imprenta califica de incitador a la desobediencia solo el impreso que incita a desobedecer a autoridades legítimas o a la ley (El Comercio, 26 de junio de 1893). Con razón, el abogado defensor hace notar el error cometido por un confundido Amat y León: «El grave error del señor doctor Amat y León ha sido el de estimar ese artículo como dirigido contra los poderes del Estado, o sus instituciones», cuando, en realidad, de haber existido la ofensa, lo habrá sido contra un individuo. Además, el hábil abogado de López Albújar cuestiona que, no obstante hallarse vivo el mariscal Cáceres, el fiscal haya presentado una denuncia en su representación. Se trataba, ciertamente, de un exceso. Conforme a los artículos 30 y 31 de la ley del 3 de noviembre de 1823: «En los casos de injurias, podrán acusar solamente las personas a quienes las leyes conceden esta acción». A su vez, el artículo 291 del Código Penal de 1862 estipulaba: «Estando vivo el ofendido, nadie, sino él puede acusar por injurias o calumnias». La defensa de López Albújar cuestiona la competencia del fiscal para presentar la denuncia. Y era verdad, puesto que el poema denunciado no podía calificarse como subversivo, sedicioso, obsceno o contrario a las buenas costumbres, circunstancias en las cuales, conforme al artículo 29 de la ley de imprenta, cualquier ciudadano disponía del derecho para denunciar. Debía procederse conforme el artículo 30, que taxativamente declaraba: «En los casos de injurias, podrán acusar solamente las personas a quienes las leyes conceden esta acción». El propio acusado deploraría esta situación: «No he alcanzado a herir moralmente más que a una persona y la hiero desde hace más de un año, disparándole golpes en la frente. ¿Por qué no me acusa, pues, esa persona?, ¿por qué calla?, ¿por qué?; felizmente para él, no ha faltado quien se preste a ser su oficioso, aunque ilegal defensor». Manuel Aurelio Fuentes invoca al «espíritu liberal y republicano» y a la «conciencia moral» de los jurados para lograr la absolución de su cliente. Postula que, en el fragor de la lucha política, «el jurado ha comprendido su misión tranquila y conciliadora, no haciéndose en las luchas, elemento de represión inútil, ni llevando a la exageración las funciones que por las leyes le corresponden». Se pregunta Fuentes: ¿en qué época de contiendas políticas o eleccionarias, en el Perú, y en cualquier país civilizado, no ha llegado el uso de la imprenta a la más grande exaltación?, para agregar luego: «!No deis que decir a los periodistas, y nada os dirán; cortad 170
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