Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

de abuso de imprenta, lo cual contrasta con la sorprendente ausencia de estudios en torno a su funcionamiento. Intentamos demostrar que el jurado de imprenta tuvo una presencia notoria y, a veces, dramática en la historia del país. La libertad de imprenta se halla al centro de su reconocimiento en los albores de la República. Esta temprana aceptación quería evitar una judicatura profesional que podía caer en la tentación del rigorismo en las penas. Se consideraba más conveniente que fuera el pueblo (o, por lo menos un sector de él, los notables de la ciudad) el llamado a administrar justicia en esta materia. Al fin y al cabo, era el mejor termómetro social para decidir qué era ofensivo y qué no. Una cierta vocación democrática alienta su afirmación. No obstante, se trató también de una justicia que concernía esencialmente a ciertos sectores de la población. Si bien en los casos asoma un personaje que se jacta de ser «verdulero y chinganero», también despuntan personajes de clase media, quienes disputan por el honor militar, o terratenientes que pugnan entre sí, algunos ilustrados como el vocal Alejandro Cano de Puno, otros no tanto. Algunos de estos procesos concernían a políticos de fuste como Bernardo O’Higgins, Andrés de Santa Cruz, Nicolás de Piérola, el senador Rafael Villanueva, el prefecto y el subprefecto del Cusco, el teniente gobernador de Chota o escritores influyentes como Ricardo Palma, Manuel Atanasio Fuentes, o en ciernes, como Enrique López Albujar. La presencia de hacendados, comerciantes, profesionales, sacerdotes o simplemente de personas de cierto prestigio social en la comunidad y, a su vez, la ausencia clamorosa de elementos de extracción popular define claramente al jurado como una justicia de élite. Recorre, sin embargo, todo el territorio nacional, por lo que este trabajo ofrece un rico material para quien examine la dinámica de ese segmento de la población. Las denuncias generalmente no se detienen en una narración detallada y estructurada de los hechos. Las imputaciones no vinculaban necesariamente hecho, persona y norma como acontece en términos contemporáneos. Se denunciaba más al libelo antes que al individuo que lo suscribió. Algunos empleaban firmas anónimas y hasta falsas, como ocurre hoy en las redes sociales. La misma calificación jurídica suele ser ambigua. ¿Acaso la condición de legos de las partes explica esta precariedad? Es posible. Sin embargo, parece que fuera un rasgo del sistema de justicia en sí mismo, derivado no solo de la escasez de 16

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