allí también el alcalde del Concejo Provincial, su secretario; y el escribano Chávez de la causa, ocupaban en la mesa la izquierda del juez». Asistieron también estudiantes y, entre ellos, el periodista don Abelardo Elías, Isaías y Amadeo de Piérola. Se describe también el ritual de la corte: «Al abrir la audiencia el doctor Arias, puesto de pie como los jurados, les tomó a estos el juramento determinado en la ley de la materia, después de pasar lista; y luego, preguntó por el defensor. En seguida declaró abierta la audiencia, e indicó a este que podía comenzar» (El Comercio, 26 de junio de 1893). El abogado Fuentes intervino para que, por razones de método, se lea primero el poema denunciado. El juez Viterbo Arias dispuso que el secretario del jurado, señor Conroy, lea la publicación. El fiscal Amat y León sostenía que la poesía «Ansías» era «subversiva, sediciosa e incitadora a la desobediencia». Ante tales imputaciones, el abogado defensor contestaría: «Mi defensa consistirá ante todo en demostrar que a ese artículo [el poema] no le corresponde ninguna de las notas de los artículos 9 y siguientes de la ley de imprenta; y solo puede calificarse como absuelto». Analiza en primer lugar los alcances del término «subversivo»: ¿Será subversivo el impreso que se juzga? No. Subvertir es, según el diccionario de la lengua, trastornar las instituciones de un país. ¿Es esa la tendencia del impreso denunciado? ¿Es esa la intención de su autor? No lo creo así, porque fíjense bien, en que en los versos aquellos solo se manifiestan el deseo de que se impida que un ciudadano llegue al puesto que ambiciona, y con la expresión de ese deseo no se altera el orden público. Pero hay más: el artículo 9 de la ley, solo llama subversivos a los escritos que conspiran directamente a trastornar o destruir la religión del Estado, o su Constitución política (El Comercio, 26 de junio de 1893). Fuentes explica, por otro lado, que el poema tampoco compromete a la religión del Estado: Ahora, preciso es hacer notar que López Albújar […] no ataca a la religión de la República, no intenta reemplazarla con otra, ni ofende siquiera las ritualidad del culto de esa religión, pues no creo yo que sea dogma del catolicismo que triunfe determinado caudillo político en sus aspiraciones, ni que sea contrario a los principios religiosos el que haya uno o más ciudadanos, que no profesen que sea y sus amigos los consideren (El Comercio, 26 de junio de 1893). En cuanto al trastorno a la entonces vigente Constitución de 1860, apunta Fuentes: 168
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