declarado responsable, conforme el artículo 28 la ley de responsabilidad de funcionarios públicos del 28 de setiembre de 1868: Autos y vistos: estando a las prescripciones contenidas en la tercera parte del artículo 108 del Código de Enjuiciamientos Penal, en al artículo 110 del mismo código y en el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad de funcionarios públicos, de 28 de setiembre de 1868, art.108 del Código de Enjuiciamiento penal; si no resulta prueba alguna contra el reo, o acredita este su inocencia, se le absolverá definitivamente, condenando al querellante en costas, daños y prejuicios. art. 110 del mismo código: la sentencia condenatoria que no se funde en prueba plena, es nula, y produce la responsabilidad del juez. art. 29 de la ley de responsabilidad: los jueces de primera instancia, las cortes superiores y cualquier otro tribunal, al conocer de una causa o consecuencia de cualquier recurso ordinario o extraordinario, no podrán omitir la declaración de la responsabilidad civil del juez o tribunal inferior: 1º. si este hubiese fallado sin citar a las partes, en los casos en que la ley exige expresamente la citación. 2º. si este hubiese fallado sobre alguna causa de hecho, sin haberla recibido a prueba. 3º. si hubieran dictado providencias estando recusados, en los casos en que la ley concede a las partes el remedio de la recusación. 4º. y en general, si hubieran infringido cualquiera de los artículos de la Constitución relativos a la administración de justicia y de los demás casos que producen nulidad en la actuación. Declararon: FUNDADA la solicitud de ampliación, y en su consecuencia, ampliaron la sentencia de vista en el sentido de que el juez que pronunció la de 1ª instancia, ha incurrido en la responsabilidad declarada por las leyes referidas; y condenaron al querellante don Mariano E. Pacheco en las costas, daños y perjuicios. Cinco rúbricas de los señores vocales y firma del Secretario. El voto de los señores Gonzales y García ha sido porque se declare sin lugar la ampliación pedida. Cuzco, enero 12 de 1892. Guevara (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 58). Por otro lado, para desacreditar a Jiménez, Telémaco Orihuela expone algunos hechos de la vida de Jiménez; por ejemplo, cuando Jiménez trabajó en la prefectura del Cusco, que accidentalmente había desempeñado por pocos días en 1886: Manifestando el cajero fiscal del Cuzco que, no obstante las observaciones de ley, el prefecto accidental de ese departamento, subprefecto coronel don julio Jiménez , dispuso se abone a él y a don Manuel Recharte, gobernador del primer distrito, sueldo de prefecto y subprefecto de ese cercado, respectivamente; y estando mandado que los empleados que pasan a desempeñar accidentalmente el empleo superior inmediato como llamados por la ley, no tienen derecho al sueldo de la plaza que sirven en esa condición: desaprobase el procedimiento del expresado. Prefecto accidental, y en su concordancia, la caja fiscal del Cuzco dictará las 164
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