tal concepto, los delitos que se cometen por medio de la imprenta, están sujetos a los procedimientos especiales que para su juzgamiento establece la ley del 12 de noviembre de 1823, no debiéndose en ningún caso prescindir de estos so pena de nulidad y responsabilidad; que la sentencia condenatoria de primera instancia que ha venido en apelación, se ha pronunciado contra reo ausente, sin hacerle saber a este, en forma legal, el auto admisorio de la querella sin audiencia suya, y sin que hubiese producido ninguna prueba: todo lo que la desautoriza en lo absoluto; que no obstante esto, la parte de Orihuela ha renunciado al derecho que le asiste para deducir las nulidades consiguientes. Por tales fundamentos y con lo expuesto por el señor fiscal en su precedente respuesta: revocaron la referida sentencia pronunciada en 23 de junio último por el juez del crimen, doctor don Juan J. Mendívil, condenando al doctor don Telémaco Orihuela a la pena de reclusión en 5º grado, término medio y las accesorias de interdicción civil durante la conducta y sujeción a la vigilancia de la autoridad por la mitad de ese tiempo, más las costas del juicio y multa de cien soles en favor del querellante; absolvieron definitivamente de la querella al doctor don Telémaco Orihuela; previniendo al juez que en lo sucesivo se abstenga de proceder con la festinación que estos autos denuncian, y tenga presente que debe estar consagrado solo al servicio de la justicia con ánimo recto y sereno; y los devolvieron. Cinco rubricas de los señores vocales; Gonzales, Oblitas, Calderón, García y Medina. Firma del Secretario Castillo (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 57). Así, en su defensa, el abogado recuerda al jurado una de las muchas incidencias: Que a mérito de la querella —entre Pacheco y Orihuela— se ha ventilado la misma cuestión que vais a fallar. La semejanza de los dos juicios es tanta, que el reo es el mismo; el delito es el mismo. Y los jueces en dicho caso han revocado la condena. Me parece, pues, que si en el presente juicio de imprenta ventilamos la misma cuestión que se falló en aquel juicio del fuero común, puedo perfectamente presentar como una prueba a mi favor el voto unánime de los cinco magistrados que me absolvieron Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 30). Hubo una incidencia procesal orientada a establecer la responsabilidad del juez que condenó en primera instancia al abogado Telémaco Orihuela por delito de calumnia y dispuso su larga detención. Se pedía, en ese sentido, que se ampliara la sentencia. Un auto emitido en Cusco el 12 de enero de 1892 declaró, por mayoría de tres votos contra dos, fundado este pedido y el juez de primera instancia, doctor Juan J. Mendívil, fue 163
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx