Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

providencias convenientes para que el fisco sea reintegrado de los sueldos que pagó indebidamente (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 47). Orihuela presenta pruebas que lindan con lo irrisorio. Así, entrega una constancia sobre el pago al doctor don Felipe S. Paredes de sus sueldos, adeudados entre 1878 y 1884, como profesor del Colegio Nacional de Instrucción Media. Ocurre que, conforme a una resolución del 9 de diciembre de 1884, los prefectos no tenían la facultad para ordenar el pago de créditos de años anteriores. En otro momento, se indica que «El reintegro de estas cantidades y de otras más que el señor Jiménez mandó pagar indebidamente al coronel Manuel del Solar no se efectuó, porque el general Cáceres, padrino del señor Jiménez, le perdonó por gracia especial». Finalmente, ya fatigado Telémaco, formula el cierre de su defensa: Y antes de dar vuestro voto, acordaos, señores, de que en este juicio no se ha ordenado al impresor exhibir el original que existe en su poder, y que no se sabe por tanto quién es la persona responsable ante la ley; acordaos que en este juicio por imputación de delitos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, se me ha negado la recepción de la causan o prueba, lo que significa que no se sabe si existe o no el delito del que se me acusa; acordaos que ignorándose la persona responsable ante la ley e ignorándose si había delito, se mandó que yo fuese puesto en detención; acordaos que aun suponiendo que existiese delito en su mayor gravedad, y aun suponiendo que yo fuese el responsable, me cabrían tres meses de prisión, y he estado privado de libertad más de un año; acordaos que en el impreso que ha motivado este juicio no me he imputado soborno al coronel Jiménez, y que esa imputación la hice después, en un discurso ante la Corte por la cual estoy espléndidamente absuelto y en otro impreso publicado en la imprenta Grau que no ha sido denunciado ni perseguido conforme a la ley; acordaos que a pesar de no hallarme obligado ante vosotros a probar el soborno del coronel Jiménez, lo ha probado plenamente él mismo, con documentos auténticos y documentos públicos, y documentos privados, expedidos, otorgados y presentados por mis mimos enemigos y acusadores […] toca a vosotros y a vuestras virtudes cívicas demostrar con vuestro veredicto que el Cuzco no es un país de hombres envilecidos que besan el látigo con que se les azota y que hay patriotas y honrados ciudadanos que saben administrar recta y esclarecida justicia. He dicho (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, pp. 39-40). Después de la deliberación del jurado, don Manuel Pancorvo, presidente del colegiado, entrega al juez del crimen Quintanilla el siguiente fallo: «El 165

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