virtud del principio de que a falta de pruebas, más vale dejar sin castigo al delincuente que castigar al inocente? ¿Me acogeré yo acaso al artículo 108 del Código de Enjuiciamientos Penal, que dispone se absuelva al reo contra quien no resulta prueba alguna?» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 19). Y con la misma retórica, responde tajantemente: «No señores. Yo pido mi absolución, pero la pido fundado en las pruebas que voy a daros» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 19). Partidario del jurado como institución y seguro de su independencia, Telémaco continúa: Felizmente me hallo ante un jurado y no ante un tribunal ordinario, y esta diferencia es grande. Ante un tribunal ordinario no valen las pruebas ofrecidas fuera del territorio, y aun dentro de este; para que puedan producir la convicción del magistrado es preciso que reúnan los requisitos que la ley exige para hacer plena fe. Ante un jurado es indiferente que las pruebas se produzcan dentro o fuera de los términos, y para que hagan fe estas pruebas no es necesario que se sujeten a los requisitos legales, con tal de que tengan una fuerza que por sí solas produzcan la convicción moral, convicción interior de los jurados. En el primer caso, los grados de convicción se miden con arreglo a una escala de requisitos exteriores que fija la ley; en el segundo caso, la convicción se produce en la conciencia, con arreglo a las leyes del pensamiento y del sentido común. De esta última clase de pruebas, os voy a dar incontestables y concluyentes» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 19). En la sentencia de vista, emitida el 28 de diciembre de 1891, en el juicio por calumnia seguido por Mariano Pacheco, suegro del coronel Jiménez, contra el abogado Telémaco Orihuela, se consignó que «no resulta acreditada la existencia del delito de calumnia ni la culpabilidad del enjuiciado». Se agrega también que «del informe que se registra en el número 375 del periódico La Libertad, no consta que el doctor Orihuela hubiere calumniado al referido don Mariano Pacheco imputándole complicidad en el delito de soborno». Puntualiza luego la sentencia de la Corte Superior del Cusco, en victoria plena del abogado Orihuela: [Q]ue no existiendo cuerpo de delito, no hay mérito para su juicio criminal, ni menos aún para la imposición de ninguna pena; 4º que aun en la hipótesis de que existiera alguna afirmación calumniosa en el informe impreso que corre inserto en el citado periódico, no por esto habría quedado comprobado el cuerpo del delito, porque los periódicos no están puntualizados entre los documentos probatorios a que se contrae el artículo 103 del Código de Enjuiciamientos Penal; que aun en 162
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