gobierno únicamente, echadla también a nuestros magistrados, que teniendo en sus manos la facultad de suspender de su puesto y de imponer penas al funcionario delincuente, se cruzan de brazos o se prosternan en su presencia (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 17). Asimismo, Orihuela cuestiona severamente la actuación de los jueces a cargo del proceso: Desde que el primer jurado declaró haber lugar a formación de causa, hasta el día de hoy en que se ha reunido el Gran Jurado, ha transcurrido un año y meses en que la causa ha estado sometida al conocimiento de los jueces ordinarios… ¿Dónde está el original exhibido por el impresor? En el expediente no existe. ¿Dónde está la orden para que el impresor exhiba el original? Los jueces no la han dado. ¿Quién es la persona responsable ante la ley? No se sabe; porque para saberlo no es preciso ver quién firma el impreso, sino quién ha firmado la garantía que existe en la imprenta (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 18). Y prosigue: «Pues entonces, señores, si nada se sabe, si nada se ha averiguado, ¿a qué hemos venido aquí?, ¿a qué nos hemos reunido?, ¿a qué os han convocado? Pedid explicación de este enigma a los jueces que han instruido este proceso. En esta causa vais a fallar, señores, y ya oigo que todos me responderéis a una vos: que no es posible fallar a ciegas, con los ojos vendados y sin ver la realidad de las cosas. Comenta también las irregularidades que se presentaron en su caso, pues Orihuela había intentado probar sus afirmaciones contra Jiménez: [E]l auto en que se niegan las pruebas está ejecutoriado; ya no cabe contra él ningún recurso ordinario ni extraordinario. Yo apelé de él, pero la ilustrísima Corte la confirmó; y luego mediante una notificación falsa hecha en mi domicilio, mientras yo me hallaba ausente, consiguió mi adversario que transcurriese el término para interponer recurso de nulidad antes que llegara a mi noticia la confirmación del auto. Yo he reclamado de la nulidad de esa notificación, pero el juez de la 1º instancia se ha declarado incompetente para pronunciar la nulidad de actuaciones practicadas en 2º instancia, y la ilustrísima Corte ha confirmado este procedimiento. Pedí entonces que la misma Corte pronunciara la nulidad, puesto que nadie sino ella podían ser competentes, y este pedido ha quedado sin resolución (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 19). Y pregunta con retórica teatralidad: «¿Qué haréis en este caso? ¿Negaros a fallar? No, la ley os lo prohíbe. ¿Saldréis del apuro absolviéndome en 161
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx