Lo que he denunciado —insiste el valiente abogado— es un acto ilícito del coronel Jiménez, al tiempo de ejercer funciones públicas, en el ejercicio de su cargo de prefecto del departamento. Los actos de gobierno, los actos administrativos son públicos por su propia naturaleza y entran de lleno en el círculo en que se agitan las discusiones de la prensa independiente y patriótica. Puedo decir, señores, que la prensa política del mundo entero, aun en los países que tienen un gobierno absoluto, no se ocupa de otra cosa, ni tiene otra materia, que los actos de los gobernantes. Pretender que sean indiscutibles estos actos, y pretender que la justicia imponga silencio y castigo al que se ocupa de ellos, será la última de las tiranías (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 13). En clara polémica con el abogado de la parte contraria, pero especialmente con el fiscal, quienes afirmaban que no había necesidad de probar la imputación para que se configure el delito de imprenta, Orihuela replica con ironía: «Que esto lo diga el abogado de la parte contraria, lo perdono yo, porque esa es su consigna, defender a su cliente a todo trance; pero que lo diga el señor fiscal, según este funcionario ninguna imputación contra los prefectos es verdadera; los prefectos en concepto de su señoría son impecables» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 15). Sobre la duración del proceso —y no era para menos—, el abogado Orihuela reitera: Más de un año ha estado este proceso en manos de nuestros jueces ordinarios, y al cabo de él estamos en el mismo estado que al principio. En el año de 1890 se reunió el primer jurado y declaró haber lugar a formación de causa; estamos en el año 1892 en presencia del gran jurado que debe fallar, y os aseguro, señores, delante del señor juez presidente, que la causa se halla en el mismísimo estado, sin más diferencia que hoy existe un auto de detención contra mí, que no existía cuando después de la declaración del primer jurado, de haber lugar a formación de causa, paso esta a conocimiento de los jueces ordinarios, y notad bien que para dictar y confirmar un auto de detención bastan dos o tres semanas y cuatro o seis fojas de papel; pero gracias a nuestra pronta y recta administración de justicia se ha empleado en esto un año y más de tiempo y doscientas y tantas fojas de papel! (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 16). El letrado denuncia la falta de independencia de la judicatura cusqueña, como en su caso que encerrado no se le permite probar la verdad: No será en efecto, la primera vez que el Cuzco ha tenido que soportar las extorciones [sic] de un mal mandatario; pero no echéis de esto la culpa al 160
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