Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

al reo, es forzoso dejarle libertad para que se defienda». Estima, con razón, que «una de las más grandes garantías del Derecho Penal moderno es la garantía del derecho de defensa». La cual no se cumplió, no obstante ser esencial en los procesos de calumnia, «juicio exceptuado y singularísimo porque en él corresponde la prueba al reo» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 7). Orihuela se define, asimismo, en este vibrante pasaje de «incauto joven» hace una severa acusación que vincula al prefecto Jiménez y retrata a cuerpo entero el deplorable estado de la justicia en ese departamento: Los jueces ordinarios tuvieron a bien relevar al coronel Jiménez de la tarea de encerrarme en una prisión, y quisieron cargar ellos mismos con la responsabilidad que había en ello, ordenando por medio de un solemne auto que yo fuese puesto en detención en la cárcel pública. Fue entonces cuando el coronel Jiménez, prefecto del departamento, no por cumplir su deber, no por cumplir las órdenes judiciales, sino por saciar sus pasiones, destacó fuerza armada a las provincias de Urubamba, Calca y Paucartambo para prenderme; mandó allanar en esas provincias, en altas horas de la noche, mis casas, las de todos mis parientes y las de mis amigos (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 7). La orden de allanamiento que el prefecto cumplía al pie de la letra llevaba a las fuerzas del orden al extremo de ingresar a viviendas de los ciudadanos (en los términos de la época) respetables. Las casas de Tomás Luna, el doctor Ricardo Villa, Guillermo Marmanillo, Juan J. Larrea, Pedro Luna y Gavino Ibérico fueron violentadas con el propósito de capturar al joven abogado Orihuela: Fue entonces —refiere— cuando el coronel Jiménez imaginándose que la fuerza pública no era bastante para perseguirme, organizó una partida de hombres armados; viendo que el subprefecto de Urubamba era un funcionario celoso de su dignidad, que no se prestaba a servirlo en la medida de su deseos, mandó invadir esa provincia con otro subprefecto, paniaguado suyo, al mando de esa partida de hombres armados, a practicar pesquisas y a ejercer actos de autoridad con vilipendio de las atribuciones que correspondían al señor don Andrés Santillana, subprefecto de Urubamba (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 11). El prefecto Jiménez —esto es, el propio agraviado— dirigía, por otro lado, requisitorias y despachos telegráficos a los prefectos de las provincias limítrofes de Arequipa y Puno para que fuese capturado Telémaco Orihuela donde quiera que se encuentre: 158

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