ritualidades de los juicios, es doblemente responsable, porque a la denegatoria de justicia añade la hipocresía (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 8). Y, en otro momento álgido del proceso, Telémaco Orihuela declama: Yo llamo aquí a juicio a los jueces que han instruido este proceso, y les pregunto si no es una injusticia hacer durar más de un año la detención precautoria de un acusado, que en el caso de ser condenado a la pena más grave, no le corresponderían más que tres meses de prisión; les pregunto si no es otra injusticia el no resolver las solicitudes de fianza, el no exigir que se cumpla el único trámite de estas solicitudes, que es un traslado al acusador, en más de un año que se han tramitado inútilmente. Respondan esos jueces, y si no confiesan su delito, si no reconocen que este es un escándalo que desacredita gravemente la administración de justicia, convengamos, señores, en que más vale la disolución de la sociedad y el regreso al estado salvaje que nos pintan Hobbes y Rousseau en vano dirán esos jueces que estos males provienen de los defectos de la ley; no, señores; la ley jamás autoriza estos absurdos; el defecto está en los jueces, no en las leyes (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 7). Tan irregular fue el juicio por infracción a la ley de imprenta que no se tuvo en cuenta que el proceso que se seguía al abogado Orihuela era una querella, en la que, por su propia naturaleza, el impulso es a instancia de parte: En los juicios que se siguen a instancia de parte, sucede todo lo contrario: el juez por sí no averigua nada, no puede practicar de oficio ninguna diligencia; y las pruebas que se producen son únicamente las que presentan u ofrecen las partes. En estos juicios si se ordena la detención precautoria del acusado antes que comience el término de prueba, es evidente que se le priva del derecho de defensa, porque para producir pruebas en juicio se necesita de libertad ante todas las cosas. Este es el gran principio en que se funda el precepto legal que prohíbe poner a los reos en detención, con las causas por delitos exceptuados. En los juicios de oficio puede decretarse la detención del reo, y se priva de libertad a este, y aun se le pone en incomunicación absoluta cuando es preciso, sin que nada de esto ofenda su derecho de defensa, porque el juez se encarga de averiguar con toda imparcialidad lo que le favorece y lo que le es adverso (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 7). Anota Orihuela con criterio inherente a una perspectiva ilustrada: «En los juicios por delitos exceptuados no puede decretarse la detención precautoria, porque no encargándose el juez de averiguar lo que favorece 157
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