Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

Insiste Orihuela que, a la letra de los dispositivos legales43, al libelo infamatorio no había manera de aplicarle una orden de detención: Esta detención se ha hecho todavía más injusta por haber durado un año, cuando la pena impuesta al delito de que se me acusa, no es más que de uno a tres meses de prisión. He sido acubado como autor de un libelo infamatorio, y ved lo que dice el artículo 20 de la ley de imprenta. Se aplicará la pena, de tres meses de prisión y una multa de doscientos pesos al autor o editor de un libelo en grado primero dos meses de prisión y ciento cincuenta pesos de multa a los de un libelo en segundo grado; y a los de libelos en tercer grado. Un mes de prisión y sesenta y cinco pesos de multa. ¡Qué tal justicia, señores, la que se me ha hecho! (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 7). Orihuela comparaba su suerte con la de un reo de Ayacucho, al que se impuso once años de prisión después de haber sufrido veinticinco solo durante el juicio. En realidad, la condición judicial del abogado Telémaco Orihuela fue tan terrible que, no obstante que tanto el Código Penal de 1862 como la ley de imprenta de 1823 permitían (para afrontar el curso del proceso) la libertad de los reos bajo fianza o caución juratoria, siempre, claro está, que el delito no merezca una pena muy grave, que no era el caso dado que le correspondía tres meses de prisión, no se le concedió en ningún momento. Aclara, sin embargo: Verdad es que tampoco me ha sido negada, sino que siguen tramitándose las solicitudes de fianza. ¡Pero qué trámites son esos tan largos que no han terminado en más de un año! ¡Ah…! que hasta ahora no ha sido obligado el acusador a contestar el traslado de la primera solicitud de fianza. ¿Pero en qué se ha empleado, preguntaréis admirados, un año entero de incesantes procedimientos? En sustanciar los artículos dilatorios que ha propuesto el acusador antes de contestar a la fianza! (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 7). Orihuela, en uno de los momentos más vibrantes de su alegato, pone el dedo en la llaga: Creen estos jueces que incurren en responsabilidad solo en el caso de resolver contra ley, y no reparan que hay otra responsabilidad más grave, que consiste en negarse a resolver, en denegar la administración de justicia; y aun en esta misma denegación hay diversos grados de responsabilidad, porque el juez que se niega de frente, tiene siquiera el mérito de asumir francamente la responsabilidad: pero el juez que encubre la denegación de justicia bajo la apariencia de observar las 156

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