Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

la tarea de apreciar su comportamiento y de medir, en consecuencia las garantías que ofrece nuestra actual administración de justicia (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 4). Denunciado el impreso, el jurado declaró haber lugar a formación de causa. Al respecto, critica el abogado Telémaco Orihuela: «Desde ese momento pasó a conocimiento de los jueces ordinarios, pues desde ahí comenzaron los errores y las injusticias» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 5). Así, ni siquiera se ha tenido a la mano el ejemplar original, cuya exhibición a cargo del impresor es «el primer paso de los juicios de imprenta». Otra de las irregularidades cometidas por el juez instructor, con lo que desnaturalizaba por completo el proceso de imprenta, fue la de recibir la preventiva del denunciante en su propia morada, «guardándole las prerrogativas que solo deben guardarse al presidente de la república» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 5). No obstante, a juicio de Orihuela, «nada de esto es tan grave ni tan vituperable como el auto de detención que dictó contra mí el juez, sin que todavía yo fuese parte en el juicio y estando por averiguarse si había o no delito». Explica, además, en forma didáctica, que los juicios criminales son de dos clases: «Unos en cuya prosecución está interesada la sociedad y en que, si el agraviado no se queja, el Ministerio Público tiene la obligación de acusar, y otros, como el presente juicio, que no pueden seguirse sino a instancia de parte. Pues en estos juicios jamás es permitido poner al reo en detención precautoria». En ese sentido y con criterio sistemático, Orihuela asocia los hechos con la norma y puntualiza: Cuerpo de delito no existe, porque hasta hoy no hay prueba ninguna de que sea falso ni cierto el soborno del coronel Jiménez; presunción de culpabilidad es imposible concebir donde todavía no hay delito. Pero estas condiciones exige la ley para los delitos en que tiene obligación de acusar el Ministerio Público, como los asesinatos, robos, etc., en que el cadáver de la víctima, la fractura de las cerraduras y otros hechos como estos, que constituyen el cuerpo del delito, no dan lugar a duda sobre su existencia, y solo falta averiguar quién es el que los ha cometido; mientras que para los delitos que requieren querella, de parte, como el delito de que me acusa, está prohibida la detención precautoria (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 5). 155

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