ciudadano, de quien nada han recibido ni esperan recibir esos jueces ordinarios, y que confundido en el pueblo no tengo más garantía que la de ser juzgado por otros ciudadanos, salidos también del pueblo, os explicaréis igualmente el anhelo con que he solicitado vuestra reunión; si consideráis, en fin, que mi acusador obtuvo de los jueces ordinarios una orden de detención dictada contra mí, y que desde ese fatal momento el coronel Jiménez se propuso prolongar la duración del juicio para prolongar de ese modo mi prisión; en tanto que mis amigos, que me servían de apoderados y fiadores, con una abnegación de la que me complazco en tributarles públicamente mi gratitud, se esforzaban por obtener mi libertad por que llegase a reunirse este gran jurado, comprenderéis también la razón por la cual, a pesar de ser yo el reo, me presento altivo y valiente mientras que mis acusadores no parecen (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 3). Orihuela, al fin y al cabo, un experto legal, formula una observación interesante desde el punto de vista técnico sobre el funcionamiento del jurado y sobre la relación entre el papel de la justicia ordinaria y los jueces de hecho: Para que hayamos llegado al estado de celebrar este juicio oral, es preciso que la causa se halle, como se dice en términos jurídicos, conclusa para sentencia, lo que equivale a decir en lenguaje vulgar, que no falte aquí ninguno de los datos necesarios para pronunciar en toda conciencia sentencia definitiva; y que estos datos los haya reunido el juez instructor por las vías legales, sin incurrir en defectos que vicien O anulen su valor, sin inclinarse al acusador ni al acusado, sin herir, en una palabra, los derechos de ninguna de las partes, porque de lo contrario el juez instructor faltaría a su deber; siendo el resultado de esta falta, que el jurado no pudiese formar juicio por carencia de datos, O que formase un juicio extraviado por presentársele datos engañosos. El jurado debe, por consiguiente, examinar no solo el delito, sino también los medios empleados para comprobarlo, porque no podrá juzgar de aquel mientras no haya juzgado antes de los procedimientos seguidos en la instrucción del proceso. Esta es la razón que tiene la ley para exigir que se haga en este acto una relación del expediente; y comenzaré mi defensa por hacerla, sin perjuicio de que la ha hecho el señor juez presidente, en cumplimiento de su deber, porque los actos de los señores jueces instructores tienen tan íntimo enlace con el fallo que vais a pronunciar, que la necesidad de mi defensa me obliga a hablar de ellos, por más que las consideraciones sociales y personales con que quiero tratarlos, me inclinen naturalmente a silenciar y a olvidar los agravios que me han hecho. Así, pues, al mostraros la conducta e mis jueces me abstendré por competo de calificarla; no me avanzaré a escudriñar los móviles que los han impulsado; solo haré una relación seca y descarnada de sus procedimientos en el juicio, dejando a vosotros 154
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