Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

citado, fui condenado a las penas de multa, cárcel y otras que, felizmente, el superior tribunal ha revocado declarando la responsabilidad del juez que la había pronunciado. Con todo, no me arrepiento de haber defendido ni me arredro de defenderme otra vez» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 2). El denunciado, preocupado por la tipificación del delito, hace notar al jurado que hubo una inexacta calificación del escrito. Orihuela imputaba al prefecto Jiménez un delito, por lo que debía tipificarse la denuncia como calumnia, antes que como cargo por publicación de un libelo infamatorio. Tal como lo establecía la ley de imprenta, Orihuela habría tenido la posibilidad de probar que Julio Jiménez había cometido un delito y, probada esta afirmación, no se le tendría que imponer pena alguna (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 22). En su alegato, Telémaco Orihuela celebra que se acerque el veredicto, pues «más de un año ha durado la porfiada lucha que hemos sostenido, yo por comparecer ante vosotros, y mi acusador por retenerme en las redes de los jueces ordinarios» (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 3). Ante el jurado, en una extensa audiencia, Orihuela se queja de lo dilatado que fue su caso. Una vez que se dispuso haber lugar formación de causa y sin mayores pruebas, se le había apresado. Hasta el día de su audiencia ante el gran jurado, había transcurrido más de un año desde su detención. La pena máxima prevista de un mes había sido superada ampliamente por la carcelería. Resultaba ilógico y arbitrario que estuviese preso por tanto tiempo (Defensa del doctor don Telémaco Orihuela ante el Jurado de Imprenta […], 1982, p. 1-7). Insiste Orihuela, arrancando con ello aplausos del público, en la diferencia de posición en que se hallan el denunciante y el denunciado y la importancia del jurado para esta causa, pero también la dificultad para reunirse. Describe con severidad la falta de independencia de los jueces profesionales: Hemos tenido razones cada cual para obrar de tan opuesta manera. Si consideráis que el promotor de este juicio era el prefecto del departamento; es decir, el agente inmediato del poder de donde emana el nombramiento de los jueces ordinarios, y de que esperan los ascensos en su carrera, y del que reciben el pan para su subsistencia, hallaréis el porqué de la obstinación con que el coronel Jiménez se prendía de ellos; si consideráis, por otra parte, que yo he sido y soy un simple 153

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