Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

decirse que es una forma de asegurarse que el Concejo Provincial convoque efectivamente a los jueces de hecho. 23. PLEITO ENTRE MILITARES: EL SUBTENIENTE O’NEILL Y EL CORONEL RODRÍGUEZ En el número 4738 de La Opinión Nacional del 7 de setiembre de 1889, apareció un artículo titulado lacónicamente «Solicitud». Lo escribía Fernando O’Neill, benemérito subteniente vencedor de la jornada épica del 2 de mayo de 1866 contra España. O’Neill, súbdito británico y discapacitado, cuestiona un dictamen de una comisión que presidía el coronel de caballería Ángel Antonio Rodríguez Ramírez, en la que se pide que se le dé de baja de la Sociedad Fundadores de la Independencia y de Vencedores del 2 de Mayo de 1866, imputándole haber firmado un documento infamante y traidor con motivo de los incendios causados en Chorrillos por las tropas chilenas. Fernando O’Neill, a través de esta carta pública, reclama indignado al primer vicepresidente de la sociedad, en difícil y desesperado lenguaje: «Influir en la honorable sociedad para que considere dicho acuerdo por creerlo no solamente poco arreglado a la equidad y justicia, sino también opuesto al reglamento de dicha corporación». El articulista deplora que en el dictamen elaborado por la comisión, que recomienda su baja, se haya calificado su conducta privada, «templo al que es vedado penetrar», de una manera poco satisfactoria, «como si hubiese firmado alguna vez una lista o documento de infamia o de traición contra mi patria por los incendios de Chorrillos». El excombatiente asegura que tal imputación constituye un «acto calumnioso que ha herido mi alma en lo más profundo y desde luego ha sublevado en mí el más acerbo dolor». Insiste que, desde que llegó al Perú, en 1857, ha hecho una carrera limpia y sin mancha como artesano mecánico y que es tenido en todas las capas sociales como un verdadero y honrado hombre de bien. Argumentaba el combatiente del 2 de mayo, no sin razón, que: Para mi baja ha debido anteceder un juicio, ofrecer mis descargos como ordena el mismo reglamento. ¿Se hizo esto? No. Luego lo que digo nace de un principio de jurisprudencia universal, y es que a nadie se le puede condenar a pena infamatoria, antes de haber hecho su defensa, por él o por medio de un apoderado. Esto significa que el reo condenado por la ley antes de subir al cadalso, habría empleado todos los recursos para su salvación. 149

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