Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

cumplido con su deber, defendiendo los intereses del país, quienes se han obligado a las influencias del poder o han vendido su conciencia por un puñado de oro, por lo mismo, podrían dichos pueblos condenar la conducta patriótica de la minoría (AHM, Concejo Provincial de Lima, jurado de imprenta, legajo 2, 1890-1894, denuncia ). La falsa noticia, seguramente divulgada al calor de las pasiones políticas, indignó al gobierno y al Partido Constitucional de Cáceres, que apoyaba la conveniencia financiera del contrato Grace ante la quiebra de la economía peruana posterior a la guerra con Chile y la consecuente pérdida de las salitreras. Parecía una medida dura, pero inevitable. La condición del país era tan grave que no se tenían muchas opciones a la vista. Se presentó entonces, con fecha 1 de marzo de 1889, una denuncia, al día siguiente de la publicación, ante el agente fiscal del departamento de Arequipa. Allí no solo se desmentía la existencia de un cablegrama del gabinete ministerial en el que se ordenaba la celebración de plebiscitos contra la minoría opositora, sino que se denunciaba al diario El Sol por delito de imprenta al haber publicado, en su edición número 307, una correspondencia de Arequipa en la que se aseguraba haber llegado a esa ciudad un cablegrama del gabinete ordenando que se celebre plebiscitos en los departamentos y provincias del sur contra la minoría de la Cámara de Diputados. El funcionario se pronuncia encrespado: Con la suficiente autorización, debo declarar que la existencia de ese cablegrama es completamente falsa, como lo es también, que el actual ministerio haya pensado nunca en recurrir al medio que en el supuesto cablegrama se insinúa: pero como es preciso poner un correctivo a los que abusando de la libertad de la prensa se atreven a calumniar a los más altos funcionarios del Estado, propalan de noticias que pueden comprometer la tranquilidad pública, me dirijo a usted por orden expresa del Ministerio del Ramo, a fin de que en uso de sus atribuciones legales proceda a denunciar la publicación a que dejo hecha referencia (AHM, Concejo Provincial de Lima, jurado de imprenta, legajo 2, 1890-1894, denuncia del 6 de marzo de 1889 suscrita por José A.). Este caso es también interesante desde el punto de vista procesal. Se formula la denuncia de delito de imprenta ante el agente fiscal, representante del Ministerio Público, para que a su vez entable la denuncia ante la Municipalidad Provincial y así el Concejo Provincial convoque a los jurados de imprenta. Por lo general, las denuncias se presentaban directamente a la municipalidad respectiva. A modo de hipótesis, podría 148

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