clave: «tribunales respectivos». A ello se debe agregar que, tanto la Constitución de 1856 como la de 1860, no regulaban el jurado ni en la forma de jurado criminal ni en la forma de jurado de imprenta. De allí que, en el curso del proceso, emergieron vacilaciones. Así, el juez de primera instancia se inhibe de conocer la causa: Autos y vistos: de conformidad con el dictamen emitido por el agente fiscal y considerando además que este funcionario espera, que el S. Gobierno dé una declaración expresa declarando la vigencia de la Ley de 12 de noviembre de 1823, en el oficio dirigido el Ministerio de Gobierno al alcalde de la municipalidad de esta provincia, considerando que esta ley establece un procedimiento distinto del que ha estado en vigor antes del establecimiento de la Constitución de 1860 para el juzgamiento de los delitos cometidos por medio de la prensa, que según los principios generales, de legislación relativa a la naturaleza de las leyes en cuanto a retroactividad de las leyes… Se declara FUNDADA la excepción opuesta por D. Vinatea, y en consecuencia se inhibe el del conocimiento de la presente causa. Pudiendo el querellante hacer cumplir su derecho en la forma que prescribe el articulado pertinente. Villagarcía (AGN, Corte Superior de Justicia, expedientes judiciales, legajo 720, 1864-1900, auto del 23 de julio de 1884). La Corte Superior revocó la resolución de primera instancia que declaró fundada la excepción presentada Víctor Vinatea y dispuso, sin mayor fundamento, que el doctor Villagarcía, juez de primera instancia que se había inhibido, conozca la causa: Autos y vistos: en discordia de votos con la expuesto por el señor fiscal, y atendiendo a las razones contenidas en el voto escrito de los vocales doctor Vega, que se agregará, revocaron el apelado de fojas diez y nueve vuelta su fecha veintitrés de julio… DECLARAN que el conocimiento de esta causa corresponde al juez doctor Villagarcía, y los devolvieron (AGN, Corte Superior de Justicia, expedientes judiciales, legajo 720, 1864-1900, auto del 26 de 1885). El vocal supremo Ezequiel Vega formuló un interesante voto singular fechado el 26 de julio de 1885. Esta vez, a diferencia de sus colegas, el vocal Vega motivó su decisión: Las dudas sobre la vigencia de la ley de imprenta de 1823, que movieron al tribunal consultar al Gobierno, han desaparecido desde que reunida por segunda vez la Asamblea Constituyente declaró en pleno vigor la Ley de 26 de marzo de 1884, que aprobó todos los actos del Exmo. General Iglesias, y por consiguiente al Decreto de 31 de enero del mismo año sometiendo los juicios de imprenta a los tribunales comunes. Aun ordena la misma asamblea el enjuiciamiento del editor 142
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