providencias que la situación requería. La acusación de cobardía es, pues, de calumnia deliberada, inexcusable, desvergonzada (De Piérola, 1884). En cuanto a la acusación de corrupción por parte del vocero de los comerciantes peruanos afectados por el contrato Dreyfus, Piérola simplemente aseguraba, fiel a su estilo: «Otras cosas me apasionan: el oro, no. Siento a menudo su necesidad para muchas y muy buenas cosas, pero el precio a que tendría que pagarlo es muy caro para mí. Desde muy temprano renuncié por eso a tenerlo. Y no me pesa». Piérola, por otro lado, a través de su abogado y correligionario Manuel Olaechea, decide denunciar por delito de imprenta la publicación (AGN, Corte Superior de Justicia, expedientes judiciales, legajo 720, 1864-1900, denuncia presentada por Víctor Vinatea). Surgió, sin embargo, una duda jurídica que paralizó el proceso, planteada por el denunciado Vinatea quien pedía, vía excepción, que el juez se inhibiera de conocer la causa. ¿Se hallaba o no vigente la antigua ley de imprenta de noviembre de 1823? Ocurre que el estatuto provisorio del 27 de diciembre de 1879, dado por el propio Nicolás de Piérola, ahora víctima de un abuso de imprenta, estipuló en su artículo, con total falta de técnica legislativa: [Q]uedan garantidas bajo la lealtad del Gobierno, la seguridad personal, la libertad y la propiedad. El derecho al honor. La igualdad ante la ley. La libertad de imprenta, quedando proscrito el anónimo, que se perseguirá y castigará como pasquín. Los delitos cometidos por medio de la imprenta, no cambian su naturaleza. En su consecuencia, será juzgado por los tribunales respectivos. Dicho estatuto provisorio, dictado por el Califa, será confirmado en cuanto a su vigencia legislativa por el decreto del 31 de enero de 1884, dado por Miguel Iglesias, que al respecto declara, con la misma deficiencia normativa: Artículo único: se declara vigente la parte del artículo 7° del Estatuto Provisorio de 27 de diciembre de 1879 que dice: Quedan garantidas bajo la lealtad del Gobierno, la seguridad personal, la libertad y la propiedad. El derecho al honor, la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta, quedando proscrito el anónimo, que se perseguirá y castigará como pasquín. Los delitos cometidos por medio de la imprenta, no cambian su naturaleza. En su consecuencia, será juzgado por los tribunales respectivos. La norma no es clara cuando consagra que: «Los delitos cometidos por medio de la imprenta, no cambian su naturaleza. En su consecuencia, será juzgado por los tribunales respectivos». No se entiende, por una expresión 141
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