de La Tribuna con arreglo al decreto citado tampoco puede decirse hoy que está vigente la constitución de 1860, que ocasiona las mencionadas dudas a pesar de que no restableció el jurado sino se refiere a cualquiera ley secundaria que rija en la materia. En virtud de lo expuesto, el voto del vocal, que suscribe es porque revocándose el auto apelado, se declare que el conocimiento de la causa seguida por parte de Nicolás de Piérola contra Víctor Vinatea por abuso de la libertad de imprenta corresponda al juez del crimen D. Villagarcía ante quien fue iniciado el juicio (AGN, Corte Superior de Justicia, expedientes judiciales, legajo 720, 1864-1900, voto singular de Ezequiel Vega). Finalmente, la Corte Suprema, declaró nulo el auto de la Corte Superior que obligaba al juez de primera instancia conocer del proceso y daba la razón al juez Villagarcía: Vistos: con lo expresado por el señor fiscal y teniendo en consideración que por el Supremo Decreto de 08 de julio de año próximo pasado se restableció la vigencia de la Constitución política de 1860 y en consecuencia la de las leyes orgánicas que de ellas se desprenda y que, en tal virtud se ordenó a las municipalidades el nombramiento de los respectivos jurados para el conocimiento de las causas de imprenta, lo que en efecto se verificó, declararon nulo el auto de vista de fojas, 28 vuelta, su fecha 21 de julio último, y reformándolo confirmaron el de primera instancia por el que el juez se inhibe de conocimiento de la presente causa dejando a salvo la acción del querellante para que la acentúe donde y como tiene convenido, y los devolvieron, Ribeyro, Muñoz, Sánchez, Galindo, Luna; se publicó conforme a ley de que certifica / Juan E. Lama (AGN, Corte Superior de Justicia, expedientes judiciales, legajo 720, 1864-1900, sentencia de la Corte Suprema). Así, el asunto fue archivado. No debían ser los jueces letrados, sino los jurados, los que debían conocer de las denuncias por delitos de imprenta. Se interpretó la Constitución de 1860 en el sentido que era conforme con la subsistencia del jurado de imprenta. Solo basta la ley de 1861 para su completo restablecimiento. El Califa, mientras tanto, perdía, por lo menos temporalmente, este proceso judicial. 21. LUIS VARGAS TORRES, ECUATORIANO LIBERAL Y SUS AMIGOS MASONES El 20 de marzo de 1887, en Cuenca, Ecuador, en el marco de una guerra civil, era fusilado a los 32 años de edad el coronel alfarista Luis Vargas Torres (1855-1887), natural de Esmeraldas, por los conservadores 143
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx