Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

colaboradores más cercanos: Hipólito Unánue, José María Pando y el general Tomás Heres, su secretario personal. Este pasaje sería el que se consideraría ofensivo a la memoria del prócer Unanue y sería objeto de una denuncia por abuso de imprenta por parte de uno de sus hijos. En un oficio firmado en el cuartel general de la ciudad de La Paz (el 9 de setiembre de 1825) y dirigido al ministro del Gobierno, Bolívar, que ya conoce los entretelones del crimen, pide que el caso pase a los tribunales siempre que se respete la vida del ejecutor del crimen (Palma, 1906, p. 592)42. Bolívar, el 4 de marzo de 1826, expidió el siguiente decreto, en verdad asombroso, sobre todo si consideramos la proclividad del Libertador por la ejecución sumaria: Usando y de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, vengo en conmutar la pena ordinaria a que ha sido condenado Candelario Espinoza, en diez años de presidio al de Chagres y extrañamiento perpetuo de la República a Ramón Moreira en seis años de presidio en el mismo sitio, en lugar de los diez a que ha sido condenado y en lo demás, que se lleve a efecto lo contenido en dicha sentencia (CRP-ADLP-Legislación del siglo XIX, 1820-1904, decreto del 4 marzo de 1826). Por la liberación de Candelario Espinoza, se recelaba de este comportamiento extraño de Bolívar y de sus colaboradores, entre los que se encontraba Hipólito Unanue. Manuel Lorenzo Vidaurre, presidente de la Corte Suprema, llegó a decir: «Es mi dictamen que este negro oculta un gran secreto, y que ninguno de los tres a quienes acusa tiene parte en el asesinato» (De Odriozola, 1877, p. 411). El escándalo se avivó cuando se expidió un decreto del 9 de abril de 1826 que informaba que la salud del Ministro de Gobierno, José Faustino Sánchez Carrión, sospechoso autor intelectual del asesinato de Monteagudo, había decaído. Disponía que el Consejo de Gobierno estuviera compuesto, mientras se restablezca el «Solitario de Sayán», por el mariscal José de La Mar, el doctor Hipólito Unánue —quien ejercerá también interinamente la Presidencia del Consejo de Ministros— y, como vocales o miembros de dicho órgano de gobierno, los ministros Tomás Heres y José María Pando (CRP-ARDLP-Legislación del siglo XIX, 18201904, decreto del 9 de abril de 1826). Ricardo Palma comentaba: «Desde que Sánchez Carrión cayó enfermo, era voz general que había sido envenenado. ¿Por quién? Nadie se atrevía a decirlo» (De Odriozola, 1877, p. 413). La sospecha de envenenamiento 137

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