Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

auto de fojas 24 vueltas, su fecha 6 de octubre último. Mandaron se sustancie la recusación en la forma indicada y los devolvieron. Tres rubricas de los señores presidentes, Fuente, Dávila y Amador. Y en cumplimiento del auto inserto pongo la presente para el objeto a que se refiere. Lima, enero 21 de 1861, Policarpio Amador (El Comercio, 22 de enero de 1861). Después de una serie de vicisitudes procesales, se declaró fundada la nulidad interpuesta por el jurisconsulto (El Mercurio, 2 de julio de 1863)36. Recuerda el propio Pacheco: «No sé si los autos llegarían a pasar a la Corte Suprema; pero lo cierto es que el 20 de febrero sancionaba el Congreso por segunda vez, la resolución que mandaba cortar los juicios de imprenta; el 22 se le ponía el cúmplase por el Ejecutivo, y el 25 se publicaba en ‘El Peruano’ tomo 40, número 16» (El Mercurio, 2 de julio de 1863). En efecto, el Congreso dispuso el corte de los juicios de imprenta, con lo que la denuncia que le hiciera José Fabio Melgar Valdivieso a Toribio Pacheco quedó sin efecto. Al final, era una medida política que pretendía darle estabilidad el país que salía de un terrible enfrentamiento político. José Fabio Melgar no quiso dar su brazo a torcer. Quería castigar a su paisano Toribio Pacheco de algún modo. Aseguró que se había «desistido del juicio de imprenta, para que no se abochornase, metiéndole en la cárcel al señor Pacheco». Juzga Pacheco que esta afirmación es mezquina y de «diplomáticos de aldea», puesto que él oportunamente dio las satisfacciones del caso: «No solo me desdije, sino que llegué hasta aplaudir los procedimientos del ministro. Este suceso, desgraciado para mí, debió serme tanto más irritable, cuanto que después debí de saber que el Dr. Melgar, desde que con aquella palinodia pudo satisfacer al Gobierno de Bolivia, desistió del juicio de imprenta, para que no se me abochornase, metiéndome en la cárcel. Hay caracteres en los que una gracia produce el efecto de un agravio». Pacheco, con ironía, describe el proceso: El juez salió probablemente con la cabeza volada y perdió el tino. Se reconvino también al agente fiscal para que absolviera cuanto antes el traslado y habiéndolo hecho, declaró el juez sin lugar a excepción. Apelé, del auto y de plano se me negó la apelación. Entonces recusé al juez, fundándome en la falta de imparcialidad, ocasionada por la reconvención ministerial de que hacía merito por escrito. El juez, que ya no era dueño de sí mismo, declaró de plano sin lugar, la recusación, con el agregado de que sus providencias eran redactadas y autorizadas por un escribano también recusado. Interpuse inmediatamente queja ante el 122

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