Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

El 15 de setiembre de 1860, en La Revista de Lima, Toribio Pacheco publicaba un artículo denunciado por el entonces ministro de relaciones exteriores, su coterráneo José Fabio Melgar Valdivieso, hermano del célebre poeta Mariano Melgar, héroe de la Guerra de la Independencia, quien fuera fusilado por las tropas españolas en Umachiri hacia 1815. Pacheco sostenía, en ese artículo, quizás en forma irresponsable, llevado por su animadversión a Castilla, que el gobierno peruano impulsaba una cruzada contra el gobierno de Bolivia, con el que no se tenían buenas relaciones en ese momento (Pacheco, 1863): En cuanto a Bolivia, nada se sabe todavía del éxito que tendrá la cruzada de Belzu; pero las últimas noticias aseguran que el Gobierno de esa República esta apercibido y dispuesto a recibir a los invasores, como merecen. Prescindimos de todo comentario acerca de la conducta criminal de aquellos que apoyados por un Gobierno extranjero, invaden a su patria; criminalidad que se hace aún más odiosa, si sucede que ese Gobierno y esa patria se hallan en estado de guerra, pero en lo que no convenimos ni convendremos jamás es en que una nación, sobre todo si es fuerte y rica, emplee tan mezquinos medios para hacer la guerra, valía más reconocer francamente la imposibilidad de hacerla y solicitar una paz, que libertase a los pueblos de los males sin cuento que sufren con demasiada resignación. Pero ya esta es una práctica inveterada, que ha producido el desprestigio de nuestros Gobiernos y el descrédito del Perú. A ella y no a otra causa debió su ruina el Gobierno de 1858 (La Revista de Lima, 1860, p. 274). Pacheco se desdijo de sus apresuradas afirmaciones, «cantando la palinodia», retractándose públicamente de su error (El Mercurio, 209, 2 de julio de 1863)35. Aun así, Fabio Melgar denunció el artículo afirmando que ponía en riesgo la paz con Bolivia (El Mercurio, 209, 2 de julio de 1863). Como no existían jurados, sino juez común para resolver el caso, Pacheco recusó al magistrado por considerarlo parcializado. Declarada sin lugar, el jurista impugnó la resolución y, el 20 de diciembre de 1860, se marchó a Arequipa. Hallándose en esa ciudad, recibió una notificación judicial aparecida en El Comercio el 22 de enero de 1861, en la que indicaba que la queja había sido declarada fundada: Autos y vistos: Con lo expuesto por el señor fiscal, y considerando que en todo caso se halla expedita para el litigante la recusación con causa, conforme al artículo 115 del Código de Enjuiciamientos, y que recusado el juez de 1ra instancia ha debido pasar la causa a otro de igual clase para que la sustancie y resuelva, absteniéndose de librar providencias en el juicio principal, en cumplimiento del artículo 403 del mismo Código. Declararon: Insubsistente el 121

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx