Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

otra distinta (Anguita, 1912, pp. 478 y ss.). Dicha norma fue reemplazada por la ley de imprenta de 1872. El decreto ley 425 de 1925 regula nuevamente el sistema de jurados para abusos de esta modalidad de libertad de expresión (El Monitor Araucano, tomo I, número 35, sábado 26 de junio de 1813). La ley sobre abusos a la libertad de imprenta de 1846, bajo cuyo imperio ocurrió el caso de Vicuña Mackenna, fue promulgada por el presidente Manuel Bulnes. Constaba de 99 artículos y se componía de seis títulos: de los delitos cometidos por medio de la imprenta y sus penas; de quien es responsable de los mismos; de las personas a quienes corresponde formular la acusación de los impresos; y del tiempo hábil para acusarlos. Se ocupaba también del tribunal que debe juzgar los abusos de la libertad de imprenta; así como del modo de proceder en los juicios sobre abusos de imprenta y de los impresores (Anguita, 1912, pp. 478-484). La ley de Bulnes no fue el resultado de un proceso de recepción. A diferencia del Perú, no imitó a la ley española de 1820. Por ejemplo, introdujo la sanción a los impresos que provocaran el odio entre clases sociales y que fomentasen la apología del delito (Anguita, 1912, p. 478). La denuncia era presentada al juez de primera instancia, quien se encargaba del sorteo de cuatro jurados y dos suplentes, quienes declararían si había o no lugar a formación de causa. Según prescribía el artículo 41, «los jurados en este caso no van a declarar si el impreso es o no culpable, o si hay circunstancias que disculpen o agraven el abuso que se acusa, sus funciones esta limitadas a declarar si el impreso que se le presenta atendidas sus palabras y espíritu da mérito para ser sometido a juicio» (Anguita, 1912, p. 481). Una vez que se declaraba haber lugar la formación de causa, el juez sorteaba siete jurados y tres suplentes, quienes declaraban si era o no culpable el acusado. En ese escenario, el juez solo contaba con «voto informativo». El fallo resulta de la mayoría absoluta de votos (artículos 65 y 66) (Anguita, 1912, p. 482). De un lado, el acusador, por sí o por medio de un tercero, y del otro, el acusado, sustentaban sus argumentos ante el jurado. En 1860, estando en vigencia la ley de 1846, Benjamín Vicuña Mackenna, historiador y político, autor de numerosas obras y quien fuera también intendente de Santiago de Chile, se vio envuelto en una denuncia por abuso de imprenta ante el jurado de Valparaíso luego de publicar 116

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