Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

D. Lizardo Montero se encuentra entre nosotros. ¡Noble personificación de la lealtad y del valor, la juventud te saluda con toda la efusión del patriotismo! (El Comercio, 24 de marzo de 1858). La nota periodística —o más bien jaculatoria y hagiográfica— atacaba también al régimen de Castilla, que se impuso, como había ocurrido dos décadas antes en 1834, sobre Vivanco. Tildaba la nota al régimen de «gobierno corruptor» y al propio Castilla como «apóstata del honor», entre otras expresiones. Firmaba el impreso anónimo «La juventud» (El Comercio, 24 de marzo de 1858). Este escrito fue denunciado «en debida forma» como abuso de imprenta por el agente fiscal José Silva Santisteban (AGN, Corte Superior de Justicia, expedientes judiciales, legajo 718, 1857-1861)33. El juez ordenó la detención y encarcelamiento de D. Manuel María Rivas quien, luego de haber aceptado ser el autor del escrito denunciado, pidió ser liberado (según orden de detención del 26 de marzo de 1858): Señor juez de 1ª instancia: D. Manuel Rivas detenido en la carceleta por denuncia, de un artículo ante Ud. en la mejor forma me presento y digo: que después de haber reconocido mi firma en el artículo citado…puede Ud. continuar con la tramitación de la presente causa que se me ha iniciado, teniendo la garantía de que he de responder los resultados del juicio, siendo que se otorgó la fianza correspondiente, que admite la ley, suplico se sirva ordenar mi libertad, aceptando por mi fiador al Coronel D. Juan A. Vargas. Manuel Rivas. En verdad, más allá del mal gusto literario de Manuel Rivas por la lisonja vergonzosa a favor de Lizardo Montero, no vemos nada que pueda ser considerado abuso de la ley de imprenta, incluso para los cánones de la época y los términos de la ley. Adviértase, sin embargo, que aquí ya no participa el jurado, sino el juez común. Esa sería precisamente la postura del fiscal José Silva Santisteban, ya en el papel de jurisconsulto: «Vale más atenerse a un juez que estima su reputación, que ha hecho estudio de las leyes y de cuyos procedimientos puede reclamarse para alcanzar la reparación de sus desaciertos y tal vez el castigo de su conducta» (Silva Santisteban, 2015, p. 256). 13. VICUÑA MACKENNA, EL HISTORIADOR CHILENO ANTE UN JURADO EN VALPARAÍSO Chile tuvo su primera ley de imprenta en 1813 por decreto del 23 de junio de 1813. Hacia 1828, se implantó una nueva normativa y, en el año 1846, 115

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