Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

Señor juez del crimen El que suscribe es encargado del Consulado General de Cerdeña, tiene el honor de dirigirse a usted por medio de la presente nota acompañándole el cuaderno impreso escrito en idioma italiano, y cuya traducción al castellano se adjunta y entabla querella criminal por injuria, consignada en el libelo infamatorio como lo es el papel mencionado contra el que suscribe. Esta querella criminal se hace contra el autor y garantizador de dicho libelo infamatorio, a fin de que se imponga las penas correspondientes que tienen establecidas las leyes contra los autores, propagadores y cómplices de los libelos infamatorios. Por ahora, se ha de servir mandar que el editor responsable de la imprenta en que se ha publicado exija la garantía para que el que resulte delincuente presente su declaración instructiva, y se proceda a lo demás que corresponde conforme las leyes del país. El que suscribe toma en cuenta el reglamento de los tribunales peruanos, y que dado que en una querella criminal el querellante, no puede calumniar. El que suscribe en esta nota, de acusación criminal jura que no procede por calumnia sino en defensa de mi honor atrozmente vulnerado en el libelo referido. Dios, guarde a Ud. Luis Pizzarello No sabemos en qué acabó la querella y si Pietro Barcellona fue condenado por delito de imprenta. Era, en todo caso, un pleito entre bachiches, como se decía humorísticamente entonces. 9. EL «CADALSO DE LA INFAMIA» En el número 3261 del diario El Comercio (13 de setiembre de 1850), se publicó un comunicado suscrito por el señor Andrés Maldonado en el que se afirmaba, entre otros baldones, que don Miguel Ingunza le había robado la suma de dos mil pesos en artículos de comercio. El afectado denunció entonces la publicación. Consideraba la denuncia que, conforme al inciso 5 del artículo 6 del reglamento de la imprenta, «se abusa de libertad de imprenta, injuriando a una o más personas con libelos infamatorios que tachen su vida privada, y mancillen su honor y buena reputación». El artículo 14 del reglamento está concebido, a su vez, según recuerda el denunciado, en estos términos: «Tendrán la nota de libelos infamatorios, los escritos que vulneran el honor o la reputación de los particulares tachando su conducta privada, y segura la gravedad de las injurias, atendidas todas las circunstancias, serán calificados de infamatorios en 109

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