Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

elevó el expediente a la Corte Suprema (El Comercio, 4 de agosto de 1850). Es muy interesante conocer la posición de la fiscalía. El representante del Ministerio Público —esto es, el agente fiscal Moreyra— anota: Que aunque es evidente que conforme a los principios de moral y a lo que determinan nuestras leyes generales ningún juez puede serlo en causa propia, ni en la que tuviera interés, lo cual debe tenerse siempre en consideración en toda clase de juicios y de jueces; con todo, existiendo la ley especial de imprenta, que determina los jueces que han de conocer en todos los casos, así como sus atribuciones y procedimientos, y no ocupándose del presente, también es necesario que se salve esta falta de la ley por quien corresponda. Para ello se ocurre a US. en cuyas atribuciones no se encuentra la de poder llamar a los jueces próximos cesantes, pues la ley de imprenta solo da injerencia a los jueces de derecho para que preparen el juicio, e ilustren a los jurados, recapitulando todo lo que del resultado, e informándoles sobre el derecho. No es pues el juzgado competente para resolver la presente cuestión; pero en el caso de que considere este punto como dudoso, puede el juzgado elevar la respectiva consulta a la Exma. Corte Suprema para que conforme a la atribución 13 del artículo 118 de la Constitución, resuelva lo que considere más conforme a justicia, salvo el mejor parecer del juzgado. Lima, junio 21 de 1850. Moreyra (El Comercio, 4 de agosto de 1850). El juzgado de Lima emitió entonces el auto del 1 de junio de 1850: Autos y vistos: De conformidad con lo expuesto por el agente fiscal, y teniendo en consideración, que es un principio de derecho inconcuso que los litigantes no deben ser juzgados por jueces de quienes fundadamente recelen parcialidad en sus fallos, y no estando previsto en la ley reglamentaria de imprenta que actualmente rige el presente caso, elevase este expediente al tribunal supremo para que, resuelva el modo como deba procederse en él, por conducto de la Iltma. Corte Superior con la nota respectiva. Carrillo. Ante mí, Félix Sotomayor (El Comercio, 4 de agosto de 1850). En cuanto a un pedido de recusación contra los jueces formulado por Manuel Atanasio Fuentes, mediante el auto del primero de julio de 1850, el juzgado de Lima dispuso: Autos y vistos: Con lo expuesto por el agente fiscal, y considerando: 1° que en los juicios no deben observarse otros trámites ni admitirse a las partes recursos que no estén prevenidos por la ley reglamentaria de imprenta; 2° que por esta ley solo tiene facultad de causado, de recusar a diez de los jueces de hecho, en la estación correspondiente; 3° que admitir como legal la presente recusación sería un 107

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