Justicia profana. El jurado de imprenta en el Perú

de mayo de 1850). Cuestiona la elección de jurados practicada por el Concejo Provincial de Lima en 1850 y denuncia que los jurados elegidos por dicho órgano son miembros del «círculo echeniquista», «cabecillas de un partido y demagogos por principios» que «ocupaban todos los destinos públicos», con lo cual, a su juicio, la libertad de imprenta había «recibido un golpe de muerte». Fuentes no escatima duras expresiones contra los jurados que eventualmente verán su caso, pero también ataca a los electores llamados a nombrarlos. Teme «un terrible fallo condenatorio» como resultado de una «farsa eleccionaria». Escoge el ataque y no la defensa. Los califica de «ciegos y torpes», «juguetes de un hombre sin prestigio», «esclavos miserables». En otro pasaje, declara: «La mentira regenteada en el campo periodístico, así como el puñal y la pistola imperaron en el campo eleccionario». Tilda al propio presidente Echenique de »déspota boliviano». ¿Cómo no esperar que le entablen un juicio de imprenta en ese escenario? El ofensivo artículo —porque objetivamente lo era (y en grado sumo)— no pasaría desapercibido. El ciudadano Francisco Coya presentó la denuncia contra Manuel Atanasio Fuentes ante el jurado de imprenta (El Comercio, 3 de junio de 1850). En respuesta, El Murciélago se reafirmó por medio de otro artículo titulado también «Jurados de Lima», publicado en El Comercio el lunes 3 de junio de 1850. Se sentía sorprendido por la celeridad del trámite. La descripción ayuda a conocer el trámite del proceso: El periódico se reparte a las ocho o nueve de la noche, así es que cuando se hubiese querido dar a la denuncia la mayor celeridad posible, nunca pudo interponerse antes de las cinco de la mañana del miércoles; el que haya leído, aunque sea a la ligera, la ley de imprenta, el que conozca el poco interés que han manifestado siempre los síndicos y jurados en cumplir con sus deberes, y finalmente el que haya visto los ningunos efectos que las denuncias han producido, no podrá mirar sin escándalo que un día solo baste para interponer el recurso de denuncia y obtener providencia del juez de paz, oficiar a los síndicos para que concurran al sorteo de jueces de hecho, citar a los sorteados a fin de que estos, estando expedidos se reúnan, para decidir si hay o no lugar a formación de causa, y para obtener en fin del juzgado de 1° instancia el auto que ordene la exhibición de las garantías. Sin embargo, todos estos actos se han practicado, o lo que es más natural creer, se han supuesto practicados en menos de dos días, porque el jueves, a pesar de ser día feriado, ha estado ya la garantía en manos del 103

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