tuviesen cargo de cobrar los tributos de cada uno, mandando que no tributasse ninguno más de lo que buenamente pudiesse dar y de lo que ansí exerçitase y en su tierra se diesse. Y que los llactacamayos de los pueblos pequeños diesen quenta a los de los grandes de la tal provinçia a do hera su junta y congregaçión; y que estos tales mayordomos diesen quenta y razón desto al señor orejón que en las tales provinçias estava de las cosas ya dichas y tributos. Y que este tal orejón mandase que los hijos de cada uno de los tales de las tales [sic] pueblos y provinçias, desde niños los ynpusiesen sus padres en las grangerías y exerçiçios que sus padres tenían, porque desde niños fuesen ynpuestos a la servidunbre del Cuzco y no se criasen oçiosos. Y que estos tales orejones tuviesen cuidado de ber los caminos y puentes que en su provinçia avía y que los hiziese adereçar si dello tuviese nesçesidad, porque si el Ynga quisiese yr a la tal provinçia no tuviese nesçesidad en los tales caminos de se apear de sus andas. Y que ansimesmo viese y bisitase los tanbos y depósitos dellos y biese lo que en cada cossa hera nesçesario, ansí para la gente de guerra como para lo que el Ynga mandase. Y que este tal señor orejón y cada uno déstos por sí hiziese hazer en los pueblos prinçipales do ellos abitasen y estuviesen muchos depóssitos de muchas comidas, según que se cogían en las tales provinçias, para que quando ansí pasase por ellas la gente de guerra tuviese comida y despensa y lo mismo el Ynga y su gente si por allí viniese; porque como esto fuese hecho y estuviese ansí en depósitos, los naturales de la tal provinçia no sintiesen molestia. Y que ansimismo los tales orejones tuviesen cargo de mirar los límites y territorios que cada provinçia tenía y que se los amojonasen. Y que si alguna provinçia comarcana a ella o pueblo tuviese nesçesidad de tierras por la demasiada gente que tuviesen, que le enbiasen en pintura el arte y manera de las tales tierras y provinçias para que él las quería ygualar, porque [sic: por] yguales partes y amojonárselas, enbiando ante él los tales caçiques de las tales provinçias. Y que el Ynga que ansí estas tierras devidiese y diese y quitase, diese reconpensa al señor de las tales tierras, cosa que le fuese a él bien y a los suyos. Y que ansimismo los tales [f. 58v] orejones que ansí tuviesen cargo de las tales provinçias, mirasen el espaçio que avía desde las provinçias do estava hasta el Cuzco y en los despoblados que en medio de las provinçias do estava hasta el Cuzco uviesen hiziesen hazer casas para en que se aposentasen, los quales tributo o tributos truxesen y estos tributos se truxesen de año [en] año. 226
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