Juan de Betanzos y el Tahuantinsuyo

las cosas que él antes avía visto y en aquellos días él bio y entendió, considerando los viçios de la çiudad y paresçiéndole que lo mismo sería entre la demás gente común de toda la tierra y pueblos della. Y paresçiéndole que hera justo en esto poner remedio y dar hordenar la horden y razón que en esto se avía de tener y guardar, después de lo ya aver visto mandó juntar todos los prinçipales de la çiudad. Y como fuesen delante del y todos juntos díjoles los viçios y flaquezas que en todo su pueblo avía visto y en sus casas dellos y en cada uno dellos y que queriendo poner remedio en lo tal los avía mandado juntar allí para dezirles la horden que en lo tal se avía de tener y cosas que ansí se avían de guardar. Que son las siguientes, hordenó. - Hordenó y mandó que por quanto la çiudad hera cubierta de paja y las casas y hedifiçios della heran algo juntos, que toda persona mandase poner guarda en el fuego. Y que si caso fuese que alguna casa se ensendiese por mal recaudo de su dueño, que saliesen a matar el fuego desta casa todos los vezinos comarcanos y los demás que ansí llegarse pudiesen; y que los que ansí este fuego matasen pudiesen libremente poder tomar los bienes y hazienda que dentro de la tal casa hallasen, sin que su dueño fuese parte a se lo defender ni [f. 51v] después tener auçión a los pedir. Y que si la tal casa fuese quemada por alguna persona que mal quisiese hazer al tal señor della, que el tal delinquente fuese tomado y hechado en la casa de las fieras animales para que fuese muerto por ellas y hecho pedaços y que los tales sus bienes deste delinquente fuesen dados al señor cuya la cassa hera. Y que si por caso fortuyto [enmendado: fortituyto] fuese quemada la tal cassa, que a éste le favoresçiesen todos y se la apagasen y ayudasen a apagar. Y si por ser caso de repente los bienes deste tal fuesen tomados en la manera dicha, que los tales bienes fuesen ansí tenidos por los quales uviesen avido, sin dellos disponer cosa hasta que fuese savida la verdad de este casso. Y si no se le hallase culpa a el dueño de la tal cassa del tal ensendio, que le fuesen bueltos sus bienes y los moradores de la çiudad le ayudasen a cubrir y reedificar su cassa como antes la tenía; y si algo se le uviese quemado, que de los depósitos públicos les fuesen dadas otras tantas cosas como se le quemaron. - Hordenó y mandó que porque avía casos fortituitos [sic] como el ya dicho y otros ansí y que viéndose uno perdida la hazienda podría tornar a venir en caso de desperaçión [sic] por no ver manera para poder tornar al ser que tenía, que para el remedio de lo tal se hiziesen muchos y muy 213

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