Jorge Basadre : vida y obra del ilustre bibliotecario peruano

488 César Castro de los lectores». Se referirá de preferencia a obras que existan en la Biblioteca Nacional, pero coleccionará, además, información acerca de las otras bibliotecas públicas del país, catálogos de casas editoriales, de librerías y de bibliotecas extranjeras. Art. 10º- La Biblioteca Nacional, editará las siguientes publicaciones: a) La Revista de Bibliografía que aparecerá cuatro veces al año. b) El Boletín de la Biblioteca Nacional para dar a conocer todas las novedades de interés que se registren en la marcha del establecimiento. c) Las listas clasificadas de publicaciones periódicas, de libros y folletos a que se refiere el Art. 2º. d) Los catálogos que estime conveniente imprimir. Art. 11º- El material bibliográfico de la Biblioteca Nacional será distribuido en la siguiente forma: a) Museo Bibliográfico b) Fondo General c) Sección Americana d) Sección Peruana e) Sección Préstamo a Domicilio f ) Sección Infantil g) Sección de Canje y Depósito de Publicaciones Oficiales. Podrán crearse también una Sección de Estampas y una Mapoteca. Las Colecciones que la Biblioteca reciba como donación podrán formar salas o Secciones especiales, cuando su importancia lo permita. Art. 12º- El Museo Bibliográfico reunirá en estantes y vitrinas que ofrezcan las necesarias garantías de seguridad los incunables, los Códices, los primeros impresos peruanos y americanos, las ediciones principales de libros famosos, y los facsimilares de manuscritos y autógrafos célebres, las obras raras y las de alto valor bibliográfico, la colección de vocabularios de lenguas indígenas americanas y los ejemplares valiosos por su procedencia, o por las anotaciones que contengan. Art. 13º- Por ningún motivo, ni aun momentáneamente, podrán salir las piezas del Museo Bibliográfico, fuera de su local.

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