Jorge Basadre : vida y obra del ilustre bibliotecario peruano

487 Jorge Basadre. Vida y obra del ilustre bibliotecario peruano Art. 2º- Dentro del Departamento de Ingresos habrá una Sección de diarios, periódicos u revistas del Perú que recibirá los impresos a ellos destinados, cuidará de que no existan omisiones y editará todos los años una lista clasificada de las publicaciones que aparezcan en el país con un índice alfabético y geográfico. El mismo Departamento editará anualmente una lista análoga de los libros y folletos que hayan sido impresos en el Perú. Art. 3º- Toda donación de impresos a la Biblioteca Nacional, deberá recibirse bajo inventario y cada ejemplar de una obra donada llevará adherido en el interior un membrete con el nombre de la Biblioteca Nacional, la fecha de la donación y el nombre del donante. Art. 4º- La Dirección de la Biblioteca Nacional abrirá un libro especial titulado «libro de donaciones» en el que se llevará el registro detallado de los envíos en dinero, en libros o en equipo de trabajo a partir de mayo de 1943 indicando el nombre de la persona, institución o Gobierno donantes. 5º- El presupuesto para compra de libros será dividido semestralmente en forma proporcional para la adquisición de obras pertenecientes a las distintas ramas del saber y de la cultura. En dicho presupuesto se incluirá una cantidad adecuada para suscripciones a revistas y periódicos extranjeros. Art. 6º- Todo impreso que llegue a la Biblioteca Nacional pasará en primer término al Departamento de Ingresos para su anotación, acuse de recibo o cancelación de facturas. Art. 7º- Inmediatamente después de ser tramitado en el Departamento de Ingresos, el impreso pasará al Departamento de Catalogación, el que no sólo realizará esa labor sino además informará al público en forma periódica sobre los libros recientemente llegados. El Departamento de Catalogación y Clasificación tendrá un reglamento propio para la mejor realización de sus funciones. Art. 8º- Ninguna obra será entregada al público sin haber sido previamente catalogada y clasificada. Art. 9º- El Departamento de Consultas proporcionará al público toda clase de datos bibliográficos y tendrá a su servicio un «consejero

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