Institución Evolución Femenina: Exposición de principios. Estatutos
-5- ta el principio, de que si la mujer tiene el deber de trabajar y de contribuirá la renta pública, debe gozar como consecuen- cia lógica y justa de las mismas facilidades, ventajas y dere- chos que el varón en igualdad de aptitudes y de esfuerzo des- plegado. Uno de los tópicos principales de nuestra labor será el estuaio dete_nido del Código Civil y de todas las leyes que atañen á la mujer, y la propaganda intensa y constante has- ta conseguir lá modificación de las que le son perjudiciales y depresivas, entrnñando gran inmoralidad é iniustic-ia, como la que pena el :idulterio en la mujer y lo deja impune en el hombre; las que privan á la mujer casada de administrar y disponer de sus bienes; la que impide que la mujer consiga para sus hijos naturales los derechos civiles de tales, si el padre se niega á reconocerlos, quedando así las pobres cria- turas inocentes en horrorosa orfanddd, no sólo sin nombre, sino hasta sin derecho para pedir un pan al autor de su exis- tencia. La autonomía civil ele la mujer y la protección á la ma- ternidad, que han sido sancionadas ya en las legislaciones más avanzadas, no se combaten en ningún país culto: los fi- lósofos, los sociólogos y los estadistas reconocen ambas me- didas como necesidades imperiosas de las sociedades moder- nas; el rey de Italia en su último importante mensaje á las cámaras, manifiesta la conveniencia de la emancipación civil de la mujer para que ocupe en la familia el puesto que le co- rresponde, y puede afirmarse que dada la corriente universal en este sentido, muy pronto todos los códigos del mundo ci- vilizado borrarán de sus páginas las injustas prerrogativas que otorgan á uno solo de los miembros de la pareja huma. na, siendo ambos acreedores á los mismos derechos. En Alemania, donde el movimiento feminista no es in- tenso, donde la mujer no combate por los derechos políticos y donde el hogar tiene un culto ferviente, siendo el primer deber femeaino el de la familia, la libertad civil de la mujer está tan bien garantizada que: "La ley no le impone la ciega obediencia al marido y antes, por el contrario, si éste usa de hostilidades respecto de su mujer, ésta no necesita para de- fenderse de ocurrir al divorcio, que es la medida extrema y única que otorga el derecho civil de Chile y otros países. El marido está obligado á proporcionarle una pensión que esté en armonía con su fortuna y posesión social, y tiene la liber- tad de no vivirá su lado ni seguirle al extranjero" (1). _ Los bienes que la mujer lleva al matrimonio los adminis- tra ella, y los aportados el marido, quien no puede disponer (1) Matilde Throup. "Libertad y derechos civiles de la mujer'\ Pri- mer Congreso Femenino de la República Argentina.
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