Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

responsables por los actos de sus representantes que en esa calidad causan daño a terceros, procediendo de modo contrario al derecho o faltando al deber prescrito por la ley; teniendo el derecho de repetir contra los causantes del daño» (Art. 2 del anteproyecto). Llegado a este punto, habría que destacar el rol de la función registral en muchas de las instituciones del código civil. Junto con la inscripción de las personas jurídicas, también se encargará de registrar los nacimientos y defunciones (artículos 33 y 35 del anteproyecto de Calle), así como los matrimonios civiles (artículo 127), con lo que también se evidencia el espíritu secularizador al sustraerse de la jurisdicción eclesiástica la función de registro y confiársela a una institución laica: el Registro de Estado Civil. Por otro lado, dentro de la propuesta de Calle, en sede de personas jurídicas, figuraba en su proyecto la inclusión de dos instituciones del código de 1852: las capellanías y los patronatos, que eran rezagos del ordenamiento colonial que habían pasado a la legislación civil del ochocientos.302 Ambas instituciones de una evidente connotación religiosa son suprimidas del código de 1936. En el código también se eliminaría toda norma acerca de la condición de los clérigos, confiándose su tratamiento al Derecho Canónico.303 3.7.1. LAS FUNDACIONES: LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Las fundaciones en un principio se basaron, como indicaba Ignacia Rudolfo viuda de Canevaro, la más importante benefactora peruana de los desvalidos, en los «santos principios del cristianismo».304 De allí que en sus primeros atisbos a esta institución jurídica se le llamara «obras pías». Y si bien tuvieron estas «obras pías» su origen en el catolicismo militante, mudarían luego hacia una concepción laica de la institución, denominándose «fundaciones». Las fundaciones desde una perspectiva moral serían una suerte de lección que nos brindan personas caritativas de buen corazón, quienes con desapego de intereses familiares dejan su fortuna para la constitución de este tipo de sociedades civiles, cumpliendo una función social altruista de ayudar al prójimo necesitado y desvalido con la finalidad de integrarlos a la sociedad. La protección de esta institución por parte del Estado, desde el punto de vista del Derecho social, es relevante a tal punto que el Estado estaría en la obligación de intervenir con la finalidad de apoyar y facilitar estas instituciones benéficas, dado que suponen «la libre disposición de una patrimonio para emprender con 96

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