un criterio genérico en donde se abarcara a todas las posibles formas en las que podían ubicarse las personas jurídicas, y que el código solo regulara su funcionamiento. En cambio, Calle es de la opinión que el código debía contener en cierta medida definiciones y clasificaciones «sobre todo cuando se trataba como en el caso presente de materias nuevas o no tratadas antes en los cuerpos de leyes del país para el cual se legisla».299 En cuanto el sistema seguido por los codificadores para la formación de la llamada «personalidad jurídica», luego de varios debates, se adoptó el acuerdo que determina el nacimiento de las personas jurídicas de Derecho Privado, el mismo que quedaría a cargo del sistema de inscripción en el registro. Se rechazó así el sistema de la concesión gubernamental (Artículo 42).300 A propósito de la responsabilidad civil del Estado como persona jurídica se produjo una discusión interesante. Al respecto menciona Calle: Reconocido el carácter de persona jurídica del Estado y como tal sujeto de derechos y obligaciones, su responsabilidad por los daños causados a los particulares por los funcionarios públicos, en su calidad de órganos suyos, era innegable; que esta responsabilidad en el estado actual de la ciencia del Derecho, no solo había pasado de la teoría a la práctica, pues había sido aplicada por los tribunales de justicia de varias naciones como Francia, Italia y otras, inclusive el Perú, sino que se había cristalizado ya en disposiciones legales, habiendo sido consignada en los códigos de Alemania y Brasil del último de los cuales se ha tomado, textualmente, el artículo en debate; que en alguna parte era preciso considerar el principio de la responsabilidad del Estado por los daños causados por los funcionarios públicos; que era en el Perú donde el abuso parecía ser la función principal de los citados funcionarios.301 En opinión de Olaechea, la responsabilidad civil del Estado, como persona jurídica, por los daños de sus funcionarios la «considera teóricamente excesiva y también inconstitucional», puesto que el artículo 14 de la Constitución sanciona el principio de irresponsabilidad del Estado por culpa de sus funcionarios. Señala que los hechos de gobierno propiamente dichos, o los de administración, no originan la responsabilidad civil del Estado, este debe considerarse responsable cuando obra por órgano de sus agentes ejercitando su personalidad jurídica, y, en esta calidad de persona jurídica y no política, compra o vende, contrata servicios o administra empresas, negocios o monopolios que producen relaciones civiles de carácter evidentemente privado». Finalmente, la comisión abrazaría la propuesta de Calle y por lo tanto: «las personas jurídicas de Derecho Público interno son civilmente 95
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