Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

prodigalidad, propiamente dicha», por lo que sugería su supresión.290 A todo esto, Calle respondió con un argumento histórico: los romanos juzgaban a la prodigalidad como una forma de locura, aunque finalmente aceptó el cambio propuesto por sus colegas.291 Pero, ¿la prodigalidad debía ser abordada en el Libro Primero «Del Derecho de las Personas» o debía ser tratada en el Libro Segundo «Del Derecho de Familia»? De este hecho sale a relucir el problema que surgió entre los dos miembros de la comisión: Calle, ponente del Libro Primero, y Oliveira, ponente del Libro Segundo. Calle tal vez no confiaba en las ideas de su colega Oliveira, a quien consideraba «muy liberal», mientras que para Oliveira, Calle era «muy conservador», siendo lo positivo del asunto que del fruto de estas dos perspectivas surgieron ricos y aplaudidos debates. Para cerrar el tema, podemos decir que Calle no trató el régimen de las incapacidades del pródigo ni del ausente en su segundo anteproyecto del libro primero, y tampoco lo hizo Oliveira en su segundo anteproyecto del Libro de Familia. La partida la ganó Oliveira, cuando en la sesión del 20 de marzo presentó el anteproyecto sobre las curatelas, y en ellas trató de las curatelas de los pródigos.292 Calle brindó una reverencia a esta atinada medida: «me parece que su lugar propio [de las incapacidades de los pródigos] está en el libro segundo —«Del Derecho de Familia»— y en el título correspondiente a la curatela, ya que ellas tienen por objeto remediar la incapacidad de las personas que se encuentran en esas condiciones».293 Era curioso y hasta anormal, según la opinión del civilista peruano Plácido Jiménez, encontrar en el código de 1852 asimilados juntos los locos y fatuos, y los pródigos. Precisa que de una lectura rápida de estas disposiciones podría colegirse que la prodigalidad era un estado natural de incapacidad de la persona, no obstante que «no puede haber una división entre gentes que dilapidan y entre gentes que ahorran». Enfoca el asunto desde la perspectiva del avaro todo lo contrario del pródigo. De ser la prodigalidad una incapacidad natural de la persona, también, sin pecar de ilógico, se puede colegir que el avaro sea también un incapaz. Incluso ante esta situación, la prodigalidad sería más beneficiosa a la economía ya que permite la circulación de la riqueza mientras que la avaricia la impide. En conclusión, para el profesor Jiménez: «No puede admitirse que la prodigalidad constituya un estado natural, y que al mismo tiempo se le ponga en un estado igual que a las personas locas o fatuas» que son las que carecen de discernimiento.294 «Si hubiera incapacidad —concluye— en el 93

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