Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

en los juicios de filiación?».273 Olaechea rechaza la función social que encontró Calle en la prodigalidad: la prodigalidad haría circular la riqueza. De las consultas realizadas a los juristas, Quiroz Vega y Plácido Jiménez respondieron que la prodigalidad debía desaparecer del proyecto. Considera Quiroz Vega, en misiva del 3 de julio de 1923, que la prodigalidad es una artificialidad y como tal puede desaparecer por voluntad del legislador. Y dado que la prodigalidad «no podría justificarse desde el punto de vista familiar; sino en concordancia con la herencia forzosa» y que el legitimario, que generalmente es el hijo, tiene en sus manos la ocasión para demandar a su padre con la finalidad de conservar para sí la expectativa del patrimonio, se convierte en algo «sórdido y desmoralizador». Asimismo, la prodigalidad convierte la avaricia en una virtud; pero esta virtud no es adecuada desde el punto de vista económico, ya que como dice el jurista «es el avaro que atesora, apartando de la circulación de los elementos de productividad, y no el disipador, quien constituye un mal social». Llama también la atención en que «la incapacidad de los pródigos es cosa antigua, y debe desaparecer en la reforma».274 Igualmente, Jiménez, en su misiva del 15 de octubre de 1923, se pronuncia a favor de la supresión de la prodigalidad. «La ley al declarar la incapacidad relativa de los pródigos no pretende considerarlos como seres anormales, ni librarlos personalmente de peligro alguno, sino poner a cubierto de la miseria a la familia inmediata del pródigo». La prodigalidad no es una incapacidad sino una forma de tutelar los intereses de la familia sobre el patrimonio del pródigo, ya que si la prodigalidad fuera una incapacidad, esta funcionaría aun cuando la persona no tuviera familia. «Por consiguiente, no debe llamarse incapaz al pródigo, sino solo dictar las medidas que eviten la enajenación de los bienes raíces y de los capitales, en el límite preciso para cautelar los legítimos intereses de la familia».275 Tal debate, en realidad, no era nuevo y enfrentaba dos perspectivas ideológicas distintas, vale decir, una postura liberal individualista y otra postura que podríamos llamar colectivista, orientada a proteger a la familia como ente colectivo. En una tesis sustentada en la Universidad de San Marcos, el 20 de setiembre de 1916, Humberto Giles Ortega276 abraza justamente esta última postura. Propugnaba Giles, bajo un convencimiento moralista estrechamente conectado a la economía política, amenguar la prodigalidad, puesto que, anota el joven expositor, «la riqueza privada redunda en beneficio de la riqueza general. Conviene al estado que este se 89

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