juicio se trataba de un trastorno afectivo, del sentimiento. Constituiría para la tesis, «un ofuscamiento del vicio que extravía la razón».267 En la comisión reformadora se produjo un interesante debate, que incluso ahora tendría gran vigencia, entre Calle y Olaechea sobre si era apropiado considerar la prodigalidad como causa de incapacidad relativa. El presidente de la comisión, Juan José Calle, en una perspectiva más liberal, propuso formalmente que se la suprimiera habida cuenta que derivaba del libre arbitrio y la responsabilidad de cada individuo. No se avenía, según el jurisconsulto, con las costumbres y sentimientos del pueblo peruano, que «rechaza como inmorales esas demandas promovidas por los hijos que, erigiéndose en censores de la conducta de sus padres, les promueven juicios en los que se discute su vida entera, con grave escándalo público».268 A ello se sumaba la necesidad de examinar la vida y hábitos del presunto pródigo, «odioso y vejatorio para la persona que lo sufre y tanto más repugnante cuanto que las personas a quienes se atribuye el derecho de iniciar son los descendientes».269 La institución, por otro lado, era absolutamente inútil, dado que «en el largo tiempo que ejerzo la magistratura —sostiene el juez puneño con ironía— no he tenido ocasión de enterarme de un solo juicio de interdicción por causal de prodigalidad y apenas recuerdo haber oído hablar de alguno en mis tiempos de estudiante».270 Contra esta opinión, en nombre del interés social, moral y material de la familia, se alza Olaechea: «Si bien desde el punto de vista de la Economía Política pura se puede discutir la utilidad de la institución, ella se justifica ampliamente en el campo político al influjo de las ideas socialistas que dominan el Derecho civil contemporáneo».271 Podemos ver que la propuesta de Olaechea levanta en hombros el derecho de la familia y lo coloca por encima del derecho de los individuos, puesto que en su concepto la prodigalidad se trata de una institución jurídica de protección a la familia; así sostiene «que debe mantenerse la incapacidad de los pródigos, sostenida no en interés del presunto incapaz sino en el de la familia. Admitir el derecho de aquellos para despilfarrar su hacienda es reconocer el derecho de abusar de la propiedad».272 Para rebatir el planteamiento de Calle, Olaechea responde: «Sin duda que el escándalo de esta clase de juicios, a que se ha referido el señor Calle, es deplorable, ¿pero no es aun peor en los inevitables juicios de divorcio? ¿No resultan más sonados y más estremecida la organización legal y moral de la familia 88
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