Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

INTRODUCCIÓN De todos los volúmenes de nuestra Historia del Derecho Civil peruano hasta ahora publicados, el presente puede considerarse por su temática como el más propiamente «jurídico». Con ello, sin embargo, no pretendemos desanimar a los eventuales lectores de este libro que, más interesados en sus aspectos históricos, desconozcan la jerga forense, por lo que en la redacción del presente texto se ha procurado simplificar el lenguaje técnico hasta donde ha sido posible. Con todo, el propósito del trabajo es inequívoco: el análisis y valoración de los debates que antecedieron al establecimiento del código civil de 1936, de modo que la principal fuente histórico-jurídica directa e inmediata serán las actas de las sesiones, así como las consultas emitidas que condujeron a la promulgación del que es considerado por gran parte de los entendidos como el código civil más importante de la historia del Perú.1 Así, en esta oportunidad no nos dedicaremos a estudiar las polémicas universitarias, congresales o periodísticas que anunciaban al nuevo código, como tampoco se abordará el examen de las instituciones jurídicas que se extinguían o que asomaban en el horizonte legal de la época, ya que esa tarea ha sido emprendida a lo largo de los dos volúmenes del tomo quinto de nuestra obra.2 Reiteramos que en esta oportunidad nos dedicaremos a revisar, con el criterio más exhaustivo posible, la generación del primer código del siglo XX a través del estudio de las actas de debates de la comisión reformadora del código civil de 1852. A diferencia del primer volumen del tomo sexto, que concentró su interés en la biografía intelectual de los comisionados para la reforma del antiguo código, a saber, Juan José Calle, Manuel Augusto Olaechea, Pedro M. Oliveira, Alfredo Solf y Muro y el médico Hermilio Valdizán;3 y del segundo volumen dedicado a la génesis y a las fuentes que nutrieron el código civil de 1936;4 este tercer volumen se alimenta principalmente de las discusiones entabladas entre los propios codificadores en el seno de la Comisión. 8

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