corroborado» con la finalidad expresa de negar a los clérigos la testamentifacción tanto activa como pasiva. «Si el voto de pobreza no es un pacto de sucesión —razona Calle— su legitimidad es, pues, manifiesta y la llamada excepción, aun en el supuesto de serlo, está justificada».261 Si bien Calle estaba a favor de remover la prohibición de testar a los clérigos porque entiende «que el estado sacerdotal no es propiamente estado civil y por tanto no debe tener cabida en el proyecto»,262 rechaza la posibilidad de que se elimine su incapacidad para contraer matrimonio, prevista en el artículo 142 del código de 1852.263 Estas incapacidades desaparecerán de la legislación civil de 1936 que diferenciaba claramente entre los asuntos de Dios y los asuntos civiles.264 El anteproyecto de Oliveira suprime los incisos 6.º y 7.º del artículo 142 del código civil de 1852, que establecían como impedimentos matrimoniales el haber recibido órdenes mayores en el estado eclesiástico o haber hecho, en orden monástica, votos solemnes de castidad, si antes no han alcanzado la nulidad o por lo menos la atenuación de estos votos. Al respecto, Calle asume la defensa de la Iglesia Católica, cuyos intereses se perjudicarían. Es del parecer de mantener estos impedimentos «pues no sería moral permitir que un sacerdote o un fraile se casen civilmente, ya que ello equivaldría a que la ley abra la puerta a la apostasía, lo cual no es dable en un país cuya Constitución Política declara que el Estado profesa la religión católica, apostólica y romana».265 3.6. El pródigo: el bueno y el malo del cinema El código de 1852 no definía la prodigalidad, pero ofrecía un cuadro descriptivo, casi una pintura, de esta condición: «Pródigo es quien dilapida habitualmente más de la tercera parte de sus bienes raíces o capitales en pérdidas de juego, en saraos, paseos, convites o mujeres públicas, etc.».266 El artículo 18 determinaba que para declarar la incapacidad era preciso probar la dilapidación material de más de un tercio de sus bienes, norma que se complementaba con el artículo 20, que aludía tan solo a la dilapidación de bienes raíces o de capitales. Este defecto de la normativa habría de dar lugar a intensos debates, ya que se insistía mucho para que se extienda a toda clase de bienes y no solo los inmuebles. Un joven estudioso sanmarquino, Mariano Ignacio Prado, justificaba la interdicción de los pródigos no porque existiera a la base una tergiversación de sus facultades mentales, sino más bien, porque, a su 87
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