Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

materiales, ya que para ellos no les era posible tener ni poseer patrimonio alguno, y es que se consideraba que los clérigos por su propia voluntad habían renunciado a los bienes materiales de este mundo a través de sus «votos de pobreza». Y el código civil de 1852 lo prescribía. Así, el voto religioso trascendía desde el Derecho Eclesiástico y se convertía en una restricción civil.259 En la discusión sobre la posibilidad de incorporar en el proyecto la sucesión contractual, se produce un animado debate entre dos posturas, una que es permeable a la posibilidad de su incorporación, con Olaechea y Oliveira a la cabeza, y la otra con Calle que negaba dicha posibilidad. Se discutió si al clero se le podía imponer, mediante ley, la renuncia a ser heredero o testador, y es que según el código civil de 1852 los pactos sucesorios estaban prohibidos, sin embargo señalaban como excepción la condición del clero, cuyos miembros no podían ser herederos ni tampoco testadores (artículo 709, inciso 6). Pudiera parecer, entonces, que quienes propugnaban la aparición de los pactos sucesorios en la escena nacional eran partícipes de seguir manteniendo esta prohibición para el clero, y que aquellos otros que la negaban como forma jurídica para que sea incorporada en nuestra legislación civil, la rechazaran. Paradójicamente, o quizás en un acto coherencia, los que estaban a favor de la sucesión contractual encontraban que tal limitación a la testamentifacción activa y pasiva no podía seguir manteniéndose en el proyecto. El acto de coherencia viene desde el momento que se piensa que la naturaleza jurídica de los pactos sucesorios descansa en la voluntad soberana del individuo y no en la fuerza de la ley. Esta limitación, activa y pasiva, era un pacto sucesorio de non succedendo que no partía del arbitrio privado, como debería acontecer, sino de la ley; y esta era una intervención de la ley no tolerada en la sociedad. Entonces podemos entender por qué Olaechea consideraba que debía abolirse la incapacidad proveniente de los votos religiosos. A su juicio, esta era una «forma de muerte civil, que no puede prevalecer. Los votos religiosos constituyen simples declaraciones de conciencia que no pueden trascender al Derecho civil, ni gozar de fuerza obligatoria».260 Por su parte, para Calle esta incapacidad está justificada: «La inhabilidad que resulta del voto solemne de pobreza que hacen los religiosos al profesar y que los inhabilita para adquirir bienes y para ejercer cualquier acto de propiedad acerca de las cosas materiales, no es propiamente un pacto sucesorio»; esta inhabilitación significaba para este jurista solo un acto de voluntad unilateral «que las leyes han 86

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