Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

antagónico a lo indígena.254 Se infiere de estos artículos que la clasificación de los agentes según su grado de cultura sigue el camino y la dirección de la «conversión» desde el salvajismo —estadio inferior. Infancia del género humano— hasta la madurez de los «ciudadanos occidentalizados». Por lo que la pena que corresponde al delito sería únicamente aplicable al hombre civilizado.255 Finalmente, un pragmático Solf y Muro se opuso a la propuesta de Calle: «Señor presidente. La inclusión de los indígenas que no hablan castellano entre las personas de capacidad relativa, que se contiene en los trabajos preparatorios del código ha levantado mucha resistencia, provocando una abundante literatura en contra de la proyectada reforma». Reclama Solf que la propuesta sea diferida a leyes especiales sobre propiedad comunal, porque considera que esta labor no debía ser trabajada en el código. Acota: Como la incapacidad relativa en que se coloca al indio que no conoce el idioma oficial no tiene otro fin civil que el de equiparar las tierras que posee esa clase de gentes a las de los menores para prohibir su enajenación y gravámenes sin licencia judicial, como lo estatuye la ponencia del señor doctor J. J. Calle, me parece que no sería difícil uniformar las opiniones de todos los que han intervenido en el debate público al respecto, si acordamos suprimir aquella declaración de la incapacidad, circunscribiendo el problema a saber si la propiedad de la tierra agrícola de los indígenas sea individual o colectiva debe estar sujeta al régimen de la propiedad inmueble en general, o debe tener un régimen especial, y en tal caso si este debe contenerse en el código o en leyes particulares.256 Aconseja Alfredo Solf para que el problema de los indígenas no sea abordado por el código por ser una ley general de carácter permanente. Debe preferirse las leyes especiales que vivirán al margen del código «mientras no puedan aplicarse a toda la población». El código civil debería limitarse a reservar el tratamiento de las comunidades de indígenas a las leyes especiales. Olaechea fue del mismo parecer, lo propio hizo Pedro M. Oliveira. Calle se quedaba sin aliados. El veredicto estaba tomado: la comisión acordó presentar simultáneamente al esbozo de código civil un proyecto sobre la propiedad indígena.257 En consecuencia, el código de 1936 no contendría como norma la condición jurídica del indio. 3.5. Los clérigos: el murmullo conventual Los clérigos dentro de la codificación decimonónica peruana eran civilmente unos «muertos-vivos».258 Esto porque sufrían de una agonizante muerte civil, una capitis diminutio en cuanto a los bienes 85

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