Carlos M. Espinoza, abogado de Lima, aplaudió a la comisión por reconocer en el indígena un incapaz relativo cuando no sabe leer, ni escribir ni hablar castellano. En esta «triste» y «desgraciada» «condición de inferioridad efectiva» se hace indispensable legislar sobre la guardaduría del indígena «para que queden debidamente resguardados sus derechos y a cubierto de la explotación de que hoy por lo general son víctimas».248 Por otro lado, el abogado puneño Miguel de La Riva Loza acusa a los miembros de la comisión Reformadora de incurrir en un grave error por «falta de conocimiento suficiente de esta parte de la población peruana». Se refería a que, en muchos lugares alejados de la república, existen indígenas que sí hablan castellano pero que no saben leer ni escribir; por lo tanto, una legislación tutelar del indígena debería discernir este detalle y disponer que sean relativamente incapaces todos aquellos que no saben leer ni escribir, tanto si se es un indígena, o español o extranjero.249 Juan José Calle sopesa las consulta y se reafirma como defensor de la tutela mediante la declaración de incapacidad relativa, basado en el «rudimentario desarrollo y manifiesta imperfección de la personalidad de los indígenas» que los acercan y los semejan «a la inexperiencia y candidez del niño, a quien fácilmente se maneja y engaña», ya sea que hablen o no el castellano. El motivo de esta tutela descansa en la protección de su propiedad territorial. De allí que propusiera: «La incapacidad relativa de los indígenas está reducida a la prohibición de enajenar y gravar tierras de su propiedad sin licencia judicial, otorgada previos los trámites señalados por este código y el de procedimientos civiles para enajenar y obligar bienes de menores».250 Invita luego a no dejarse llevar por consideraciones como «la supuesta inferioridad de la raza indígena», dado que en su propuesta no subyace ese prejuicio, sino que busca fomentar el ejercicio de sus derechos naturales, como contraer matrimonio, ejercer potestad marital o la patria potestad, contratar y disponer de sus bienes por actos entre vivos o mortis causa, aun cuando no hable castellano. Recalca Calle que ese no fue el espíritu de la norma proyectada. «Cualquiera que sea la raza a que pertenece un individuo es innegable que el analfabeto es inferior a otro de la misma raza que sabe leer y escribir, y que un hombre instruido es superior al que carece de cultura aun siendo iguales las condiciones étnicas de ambos».251 Calle asegura que la igualdad jurídica lejos de favorecer a los indios, los perjudica gravemente. Por lo que propugna una capacidad jurídica 83
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