muy oneroso y discriminatorio restringirles por el mero hecho de no conocer la lengua castiza del Estado peruano. Esta incapacidad, según Jiménez, corría el riesgo de ser interpretada extensivamente y de tal modo el indígena no podría ni adquirir bienes ni otorgar testamento, solo por la sencilla razón de que habla quechua o aymará. Y qué sucedería en los casos en los que los indígenas se expresen con un castellano masticado con quechua o aymará, ¿también serían incapaces relativamente? O por el hecho de no poder escribir tampoco podrían firmar; o si solo saben firmar su nombre, ¿seguirían siendo incapaces? El pensamiento de la Comisión mantiene en oscuridad estos temas con una declaración general que se pierde en su vaguedad. Sin embargo, hay un área en la que el indígena sí precisa de garantías y es en todo cuanto concierne a su derecho de propiedad. Cree necesario que sobre los «habitantes de la región de los bosques» la comisión tome como guía el código del Brasil, es decir, la incapacidad de los selvícolas, quienes quedarán sujetos al régimen tutelar establecido en las leyes y reglamentos especiales, el cual cesará a medida que se vayan adaptando a la civilización del país (artículo 6). El término «habitante de la región de los bosques» carece de la precisión que disfruta el término «selvícolas», usada por la legislación brasileña, por lo que recomienda su incorporación en el proyecto puesto que del otro modo se podría pretender incluir en la incapacidad relativa a los hombres civilizados que habiten en la región selvática. «Colocar bajo el mismo rubro —asevera— a los indígenas que no hablan castellano y a los habitantes de la región de los bosques, ocasiona tergiversaciones, que conviene evitar. El aborigen de raza quechua o aymara, poblador de nuestra sierra y de nuestra puna, es heredero de una vieja civilización y no puede nivelarse con los salvajes que viven en la montaña, por mucho que quizás necesitan más protección los primeros que los segundos».246 El abogado ayacuchano Arístides Guillén se opone a la incapacidad del indígena por «antidemocrática» puesto que la democracia parte de concebir a todos sus ciudadanos en igualdad de condición, sean o no analfabetos, hablen o no idioma castellano. El no hablar castellano no es razón suficiente para considerarlos de condición inferior. En ese caso, la incapacidad debía extenderse a todos los analfabetos y no solo en forma discriminatoria a los indígenas, de lo contrario «sería una norma racista pues otras razas que no hablan castellano se afincan en el territorio nacional».247 82
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