una declaración de incapacidad. Propone una solución similar a la del pensador socialista José Carlos Mariátegui: Désele al indio una parcela de tierras; hágasele dueño de ella; impídase la absorción o desmembración de las que tiene o le hayan sido adjudicadas; y entonces, y solo entonces, el aborigen, por gravitación espiritual creciente, se hará fuerte, se hará bueno, será sociable, importando poco que sepa o desconozca el castellano, porque creo que si el indio ignora nuestro idioma a nosotros nos toca aprender el suyo. ¿Acaso el quechua y el aymará, o sus diversos dialectos, son inabordables para la gente civilizada? Si desconocer el castellano es motivo de incapacidad el gran número de extranjeros que conviven con nosotros deberían adolecer de idéntica incapacidad.244 Vicente H. Delgado, vocal de Iquitos, indica que la incapacidad de los indígenas debiera constituirse sobre bienes inmuebles, ya que el trueque de bienes muebles es una forma de negociar que no necesita el requisito del idioma. Relata que en la selva las tribus contratan con los hombres civilizados aun cuando desconocen el idioma de Castilla. El vocal señala a continuación que es el intercambio entre estas dos culturas, la blanca y la selvática, la que iría modelando el progreso de la cultura indígena. «Hay interés nacional —sentencia el magistrado— en que esa prestación de servicios aumente más cada día, no solo por sus beneficios económicos, sino, también, por la adaptación de esos hombres a nuestro medio social que se va operando insensiblemente en ellos, por efecto del contacto con nuestras gentes más civilizadas». «Parece que —continúa Delgado— la circunstancia de ignorar el castellano no fuera suficiente para desconocer la eficacia de dichos actos, ni menos la realidad de ellos, desde que el hecho existe, se repite y se repetirá a despecho de todas las taxativas del legislador».245 Plácido Jiménez, profesor sanmarquino, aplaudió «el celo con que la comisión quiere salvar a los indígenas de los mil abusos que con ellos se cometen». Esta protección legal mediante la declaración de una incapacidad relativa, siempre que no posean el idioma castellano es generosa pero «hay que meditarla muy seriamente». Resuelve el quid del asunto sobre qué actos va a declararse incapaz al indígena. No era suficiente una fórmula general que los incapacite relativamente, es importante saber que el indígena también tiene derecho a reconocer un hijo, o dar su consentimiento para contraer matrimonio, pues son actos de la vida civil para los que se necesita de la capacidad civil y de los cuales es 81
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx