necesidad de civilizar, de instruir y de procurar que todos los indios hablen el castellano, como idioma oficial; pero no creo que por falta de ese requisito, sean considerados como incapaces y privados del ejercicio de sus derechos civiles; se les niegue testar, testificar, adquirir bienes, disponerlos, comerciar, contratar, trabajar libremente y, en fin, los medios de subsistencia y de progreso económico». El castellano, pues, no es la única lengua culta, también lo es el quechua. Los indígenas son peruanos oriundos que terminaban siendo tratados como extranjeros en su propia tierra pues ellos necesitaban pagar traductores para entender una lengua que no es la materna.241 Por su parte, Ángel Ugarte encuentra «muy conveniente» la incapacidad relativa de los indígenas que no hablan castellano, «por ser un hecho innegable la manifiesta inferioridad en que se encuentran en la vida jurídica, social y política del país; hecho doloroso, muy difícil de remediar, porque comprende problemas complejos, cuya solución, más que de leyes y decretos, depende de la cultura general del país y de la reforma moral de gran parte de la población indígena». También juzga Ugarte necesaria la abolición de la ley del 31 de marzo de 1828, ratificada el 24 de mayo de 1845, que declaró a los indígenas propietarios absolutos de las tierras de la comunidad puesto que esa fue, a su parecer, la causa de los abusos, y que dichas tierras deben volver a ser de la comunidad hasta que el indígena sea persona capaz.242 El abogado trujillano Francisco Quiroz Vega se complace con la reforma, entiende injusta con la aplicación del principio ignorantia iuris non escussant según el cual «la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento», pues muchas veces el indígena desconoce la ley por desconocer el idioma, hecho que revela «la insuficiencia para adaptarse, como podría adaptarse un extranjero, a instituciones y normas que les son ajenas, y no habría otra opción que conciliar esta inferioridad con el ejercicio del derecho que los comprende, que la institución de un organismo protector entre ellos y el resto de la nacionalidad, la reforma parece pertinente». En su concepto, el solo enunciado de la incapacidad del indígena le parece como el título de un libro sin contenido, ya que ese contenido debe ser dado por los comisionados mediante una reglamentación adecuada.243 Pedro Manuel La Riva, abogado limeño, observa el proyecto para imponer la incapacidad relativa a los indígenas que no hablaban castellano. Entiende que se refiere a un problema secular que no puede resolverse con 80
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