Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

[…] declarar incapaces a los indígenas que no supieran leer y escribir, implicaría la adopción de un criterio anticientífico. Muchos habitantes del Perú, dijo, quizás la mayoría, son analfabetos, pero esto no les impide gozar de la aptitud natural suficiente para conducirse con acierto en la vida. El conocimiento de la lectura o de la escritura, agregó, son medios que facilitan al hombre el acceso a las formas superiores de la actividad más no pueden ser convertidos en causas en nombre de las cuales quepa restringir la capacidad de obrar. Terminó diciendo que el criterio del idioma era superior al referido, aunque no estaban exento de inconvenientes.229 Respecto de los habitantes de la amazonía, la comisión estimó, en un primer momento, que no era conveniente tratar de ellos por separado dado que estaban comprendidos en la declaración de incapacidad de los individuos de raza indígena. Nuevamente saltará a la vista la percepción etnocentrista de los miembros de la comisión. Así, por ejemplo, aplican una misma regla a realidades diferentes entre el indígena y el selvático, posición que por lo menos no es tan radical como la sostenida por Oliveira, quien señala que los «salvajes», refiriéndose a los selváticos, «no participan de la vida nacional estando en cierto modo fuera de la comunidad jurídica».230 A la larga esta posición frente al indígena y selvático sería desechada del proyecto de la comisión, pero con todo, quedaría un rezago de la misma en el código cuando, en lo concerniente a la elección de mandatarios de las comunidades indígenas (artículo 72), se establecerá el criterio de la alfabetización como requisito para poder ser elegido para el cargo.231 La cuestión merece ser vista desde la óptica de cómo se trata a los habitantes de distintas zonas geográficas con diferentes calificativos que podríamos llamar discriminatorios. Porque lo cierto es que esta receta segregacionista no sería nueva en la República, ya que en los albores mismos de la emancipación dos decretos del Protectorado, de los días 27 y 28 de agosto de 1821, serían las primeras normas republicanas en las que abiertamente se reglamentaban los programas indígenas. Dentro del marco de una ideología de igualdad ante la ley, mediante el decreto de 27 de agosto de 1821 el gobierno de San Martín ordenó que se prescinda de la denominación de «indios o naturales», por ser considerada discriminatoria, para dotar a los aborígenes del nombre de «peruanos». Sin embargo, ese mandato legal, que proponía una nueva definición del estatus del peruano, no pasó de constituir una declaración teórica, insuficiente para borrar la secular red de intercambios desiguales que registraba el mundo andino.232 77

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