Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

robustecimiento de los derechos sobre las cosas» y se convierten en un «estímulo eficaz» a la inversión, de allí que su incorporación sea, no en el Libro Primero del Derecho de las Personas sino en el libro de Derechos Reales. Calle defiende su anteproyecto recordándoles a los comisionados que desde el día en que se había tratado el contenido del Libro Primero en el proyecto de código civil se había llegado al acuerdo que este legisle sobre la protección de la personalidad y del nombre y que, por lo tanto, obedeciendo a estos acuerdos, su anteproyecto alternó a personas físicas como jurídicas porque «no puede omitirse la declaración de que la ley protege igualmente el derecho que a su nombre tienen también estas entidades». En todo caso, sostiene que cuando se dice personas no solo se dice personas físicas o naturales, sino también personas jurídicas; y aun cuando es cierto que la protección del nombre comercial está regulada por legislación especial, ello «no obsta para que en la legislación civil común se consigne, en la forma general propuesta, el reconocimiento de este derecho».221 Al final, se aprobó la reparación moral tras la defensa contundente de Calle: «No son únicamente los bienes materiales los que merecen la protección de la ley; la reclama también y mayormente los intereses morales, la honra vinculada al nombre, que para los que estiman su dignidad es más cara que la fortuna. Y que la honra puede sufrir daño por la discusión del nombre que se lleva». Los jueces podían desplegar una poca valoración de los daños morales, pero «la exigüidad de la suma a que el arbitrio del juez pudiera reducir dicha indemnización, no disminuye el significado de la decisión que la acuerde. Lo importante —enfatiza el egregio comisionado— su valor, lo constituye el reconocimiento del derecho a la reparación, que es el fin principal de la institución».222 3.4. La incapacidad jurídica del indio —¿Resucita el indigenismo fanático de los años treinta en los patios de San Marcos? —suspiró Porras—. No me extrañaría, pues viene por épocas, como los catarros. El pez en el agua. Mario Vargas Llosa. Correspondió a Juan José Calle, en la 4ª sesión, plantear el siguiente punto: «¿Los individuos de las tribus salvajes de la región de los bosques deben o no ser considerados capaces de ejercer los derechos civiles?».223 De este modo quedaba expuesto el problema a inquietud del tratamiento que dispensaba el código del Brasil sobre la capacidad de los nativos de la 75

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