Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX

se inicia la capacidad de ejercicio, pero que ningún código ha señalado una época distinta a la muerte como momento para la pérdida de los derechos civiles, aunque había de reconocer que hay gran verdad en la ciencia cuando afirma que a una determinada edad las facultades mentales y volitivas sufren alteraciones que invitan a legislarlas en protección de los ancianos. Alegaba el anciano jurista que a la edad de 70 años, que él ya había pasado hacía casi una década, la mayoría de las personas conservaban en buena salud sus facultades mentales y psíquicas, que no les ocasionaban ningún inconveniente.210 Con espíritu optimista anotaba Juan José Calle que «muchos de ellos, después de esa edad, se han mantenido en condiciones que les ha permitido continuar ocupándose eficazmente de sus propios asuntos y hasta de los públicos, de manera que los 75 años no pueden tomarse como límite de capacidad civil».211 Si era menester poner un límite debería ser, en su concepto, la edad de 85 años. Sostiene Calle: La necesidad de hacerlo [es decir, la necesidad de fijar un fecha de fin de la capacidad civil] proviene de que después de esa edad, si no siempre, se manifiestan claramente, los caracteres o síntomas que los psiquiatras atribuyen a la demencia senil, se advierten sí fenómenos de amnesia, de desorientación, de pérdida de la afectividad, de abulia y de debilidad psíquica, que demuestran que la inteligencia y la voluntad han disminuido, disminuyendo también la capacidad del sujeto para gobernarse, o, lo que es lo mismo, su capacidad para ejercer normalmente sus derechos civiles.212 Pero la necesidad de regular el fin de la capacidad civil es que en estas condiciones las personas son blanco fácil de las personas mal intencionadas e interesadas. «Esto se observa —ejemplifica Calle— especialmente cuando se trata de personas adineradas o de fortuna más o menos considerable, que no tienen herederos forzosos y a los cuales se rodea con fingidos afectos y atenciones a fin de inducirlos a corresponderlos con donaciones o mandas testamentarias, si es que no se puede inclinarlos a que se les instituya herederos». Y recuerda también su experiencia de largos años como abogado en diferentes zonas del país: «No son pocos los escándalos judiciales que hemos presenciado a causa de testamentos arrancados por eso medios, y la necesidad de evitarlos en lo sucesivo aconseja al legislador determinar la época en que debe cesar el ejercicio de los derechos civiles».213 Apenas seis meses más, un trece de noviembre de 1929, Juan José Calle, sin haber llegado a cumplir la edad 72

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