que actuaba de mala fe y un notario deshonesto, que tenía cuatro hijas. Sostenía el magistrado que la vejez en los hombres comprendía la edad entre los 60 y los 70 años, mientras que en las mujeres entre los 55 y los 65 años, mientras que la decrepitud en los hombres después de los 70 y en las mujeres después de los 65. A esa edad debía declararse automática la incapacidad en el ejercicio de sus derechos.205 El médico Hermilio Valdizán, en el seno de la comisión, vaciló sobre la pertinencia de incluir la incapacidad senil: Observase —ilustra Valdizán— en nuestro antiguo código civil [de 1852], como en todos los códigos civiles que conocemos, un vacío respecto a los limites de edad dentro de los cuales establece la ley el ejercicio de la capacidad natural. Efectivamente, se establece el momento en que dicha capacidad comienza y no se establece el momento en que dicha capacidad termina.206 Argumenta el profesor de medicina que si el inicio de la capacidad era establecida por ley atendiendo a motivos psicológicos, el fin también debería basarse en consideraciones psicológicas relacionadas con la edad.207 Por otro lado, Valdizán pensaba que la vejez llegaba en el Perú más temprano que en Europa. Al respecto, cita como ejemplos los casos de Sigmund Freud, creador del Psicoanálisis, en Austria, y de Murri, en Italia. A contracorriente, en el Perú mantener la lucidez en la ancianidad es bastante raro, salvo, según diplomática y quizás irónica observación, «en la magistratura y la docencia».208 Valdizán reconocía, sin embargo, que era complicado determinar una edad específica, puesto que podía variar en cada sujeto de conformidad con las condiciones medio ambientales y las circunstancias personales y experiencias de familiares. No obstante, el médico no cejó en su esfuerzo de dotarse de la mayor cantidad de información posible y pidió un estudio a la «Sociedad Peruana de Psiquiatría», cuya conclusión fue que debido a la dificultad de determinar caso por caso el proceso de deterioro de las facultades mentales era preciso que el código guardara mutis en este tema. «Pero si se diese —advertían— el caso de tener que fijar una edad como edad límite de la capacidad jurídica de ejercicio entonces que se fije en los 70 años».209 Valdizán se sumó al dictamen de sus colegas. Juan José Calle, presidente de la comisión, quien hacia 1929 tenía cerca de 80 años, parece que se dio por aludido, pues estaba muy por encima de la edad insinuada para la capitis dimitutio por senilidad. Señala categóricamente que todos los códigos civiles establecen la edad en la que 71
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